Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . ORDE d’1 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’aproven les bases de les ajudes a les inversions en millora de les condicions de transformació i comercialització en destinació dels productes de la pesca i l’aqüicultura, per al període 2009/2013. [2009/3948]
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación . ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, para el periodo 2009/2013. [2009/3948]
Objeto y Ámbito: Aprobar las bases que regularán la concesión de ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y para el periodo 2009/2013.
Objeto.- 1. Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las bases del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, financiado por los fondos del FEP, en el marco del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006, en el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca, para el periodo 2007/2013, y en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca de España, aprobado por Decisión de la Comisión de 13.12.2007(CCI 2007 ES 14 FPO 001).
2. Establecer las bases de un régimen de ayudas, financiado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, y subsidiario del régimen financiado por el FEP. Las ayudas reguladas en este régimen se guiarán por los mismos requisitos y condiciones generales que las concedidas con financiación comunitaria, y podrán concederse por agotamiento de las dotaciones comunitarias, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, en función de los requisitos establecidos en las normas reguladoras del tipo de intervención o financiación, los siguientes:
A) Ayudas financiadas por el FEP. 1. Las empresas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones, materiales o inmateriales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa definidas según los criterios establecidos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003).
De acuerdo con lo dispuesto en dicha recomendación se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Igualmente podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
2. También podrán beneficiarse de las ayudas las grandes empresas, siempre que tengan menos de 750 empleados, volumen de negocio anual (ultimo ejercicio cerrado) inferior a 200 millones de EUR, calculados de acuerdo a la citada recomendación.
3. También podrán acogerse a estas ayudas, en las cuantías que más adelante se determinarán, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por organizaciones de productores pesqueros, y por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyos objetivos sean concentrar la oferta, proporcionar servicios con finalidad sectorial, o mejorar la comercialización.
4. Cuando las inversiones para las que se solicite la ayuda se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de Derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.
B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana. 1. Con carácter general, las mismas condiciones establecidas para la financiación comunitaria del FEP.
2. Las empresas que en numero de empleados o volumen de negocios excedan las cifras citadas en A) 1 y 2, podrán optar a una ayuda máxima de 30.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en las condiciones establecidas en las presentes bases, y en las del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
A tal efecto, adicionalmente, se solicitarán del beneficiario las siguientes declaraciones responsables:
a) Sobre ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores
b) Sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los limites del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007.
El beneficiario será informado por escrito del importe previsto de la ayuda, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento (CE) 875/2007.
2. Establecer las bases de un régimen de ayudas, financiado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, y subsidiario del régimen financiado por el FEP. Las ayudas reguladas en este régimen se guiarán por los mismos requisitos y condiciones generales que las concedidas con financiación comunitaria, y podrán concederse por agotamiento de las dotaciones comunitarias, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, en función de los requisitos establecidos en las normas reguladoras del tipo de intervención o financiación, los siguientes:
A) Ayudas financiadas por el FEP. 1. Las empresas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones, materiales o inmateriales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa definidas según los criterios establecidos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003).
De acuerdo con lo dispuesto en dicha recomendación se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Igualmente podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
2. También podrán beneficiarse de las ayudas las grandes empresas, siempre que tengan menos de 750 empleados, volumen de negocio anual (ultimo ejercicio cerrado) inferior a 200 millones de EUR, calculados de acuerdo a la citada recomendación.
3. También podrán acogerse a estas ayudas, en las cuantías que más adelante se determinarán, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por organizaciones de productores pesqueros, y por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyos objetivos sean concentrar la oferta, proporcionar servicios con finalidad sectorial, o mejorar la comercialización.
4. Cuando las inversiones para las que se solicite la ayuda se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de Derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.
B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana. 1. Con carácter general, las mismas condiciones establecidas para la financiación comunitaria del FEP.
2. Las empresas que en numero de empleados o volumen de negocios excedan las cifras citadas en A) 1 y 2, podrán optar a una ayuda máxima de 30.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en las condiciones establecidas en las presentes bases, y en las del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
A tal efecto, adicionalmente, se solicitarán del beneficiario las siguientes declaraciones responsables:
a) Sobre ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores
b) Sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los limites del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007.
El beneficiario será informado por escrito del importe previsto de la ayuda, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento (CE) 875/2007.
Objetivos de las ayudas A) Ayudas financiadas por el FEP. El FEP podrá ayudar a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de empresas, y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:
– La mejora de las condiciones higiénicas y de salud publica, y de la calidad de los productos.
– La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
– La reducción del impacto negativo en el medio ambiente
– La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
– La mejora de las condiciones de trabajo.
– La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
– La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.
B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana. Los objetivos y requisitos para estas ayudas serán los que se especifican en los apartados anteriores para las inversiones en destino financiadas por el FEP en los productos de la pesca y la acuicultura.
– La mejora de las condiciones higiénicas y de salud publica, y de la calidad de los productos.
– La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
– La reducción del impacto negativo en el medio ambiente
– La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
– La mejora de las condiciones de trabajo.
– La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
– La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.
B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana. Los objetivos y requisitos para estas ayudas serán los que se especifican en los apartados anteriores para las inversiones en destino financiadas por el FEP en los productos de la pesca y la acuicultura.
Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica :
http://www.gva.es,Serviciosalciudadano/Prop/GuiadeServicios/TramitesyServicios/Buscador;Descripción:Transformaciónycomercializaciónpescayacuicultura;Conselleria:Agricultura,PescayAlimentación/
El plazo de presentación de solicitudes y los importes globales máximos se determinarán anualmente en cada convocatoria.
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