Aprobar para el año 2009 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ella.
Destinatarios.–Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
Los plazas de presentación de instancias serán los siguientes:
Convocatoria 2009/1 . Plazo: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 5 al 20 deabril, a.i.]
Convocatoria 2009/2 . Plazo: Del 14 al 28 de septiembre del 2009.
Convocatoria 2009/1 . Plazo: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 5 al 20 deabril, a.i.]
Convocatoria 2009/2 . Plazo: Del 14 al 28 de septiembre del 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia