MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . Resolución de 2 de abril de 2009, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por el que se establecen las bases reguladoras para la Convocatoria 2009 del programa de ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
Objeto.–El objeto del presente Programa de ayudas, en su convocatoria correspondiente al año 2009, es incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales y singulares innovadoras que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética y que puedan afectar en su ámbito de actuación, en general, a 3 o más comunidades autónomas, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). En el Programa de ayudas, no se incluirán aquellos proyectos y actuaciones que supongan el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, dada la naturaleza y procedencia de los fondos de que se dota esta convocatoria, consignados en favor del Plan de Acción (2008-2012) y que, como tal, deben aplicarse a proyectos que respondan a la tipología recogida en dicho Plan.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, los proyectos objeto de las mismas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud. En este sentido, se considera que las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas satisfacen el requisito necesario del efecto incentivador de las ayudas, excepto en los casos en que la ayuda deba ser evaluada con arreglo a la evaluación detallada establecida en el capítulo 5 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, 2008/C 82/01 (en adelante, «las Directrices»).
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas («PYMES») aquéllas que se ajusten a la definición de las mismas establecida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L124/36, de 20 de mayo de 2003).
En el caso de todos los demás proyectos que reciban ayuda, se exigirá que el solicitante de la misma demuestre su efecto incentivador, debiendo probar que sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de contraste, no se habría elegido la alternativa más respetuosa del medio ambiente. A este efecto, el solicitante, en la memoria descriptiva referida en el apartado undécimo de estas bases, suministrará información que demuestre que:
a) la hipótesis de contraste es creíble, para lo que se suministrarán pruebas relativas a la acción o acciones específicas que no habrían sido emprendidas por la empresa sin la ayuda, por ejemplo, una nueva inversión, un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente y/o un nuevo producto más respetuoso del medio ambiente;
b) los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología establecida en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices; y
c) la inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.
Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas. 1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades de Derecho público y privado, legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, los proyectos objeto de las mismas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud. En este sentido, se considera que las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas satisfacen el requisito necesario del efecto incentivador de las ayudas, excepto en los casos en que la ayuda deba ser evaluada con arreglo a la evaluación detallada establecida en el capítulo 5 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, 2008/C 82/01 (en adelante, «las Directrices»).
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas («PYMES») aquéllas que se ajusten a la definición de las mismas establecida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L124/36, de 20 de mayo de 2003).
En el caso de todos los demás proyectos que reciban ayuda, se exigirá que el solicitante de la misma demuestre su efecto incentivador, debiendo probar que sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de contraste, no se habría elegido la alternativa más respetuosa del medio ambiente. A este efecto, el solicitante, en la memoria descriptiva referida en el apartado undécimo de estas bases, suministrará información que demuestre que:
a) la hipótesis de contraste es creíble, para lo que se suministrarán pruebas relativas a la acción o acciones específicas que no habrían sido emprendidas por la empresa sin la ayuda, por ejemplo, una nueva inversión, un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente y/o un nuevo producto más respetuoso del medio ambiente;
b) los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología establecida en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices; y
c) la inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.
Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas. 1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades de Derecho público y privado, legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La planificación y estado de desarrollo de las actividades del Programa estará a disposición de los interesados en la Web de IDAE (www.idae.es).
Inicio del programa: Se tomará como fecha de inicio del programa la de su entrada en vigor que será la del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Conclusión del plazo para presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes concluirá a los 3 meses contados desde la fecha de inicio del programa, finalizando el plazo de entrega a las 12:00 h del último día del periodo indicado.[9 de juliol]
Conclusión del plazo para presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes concluirá a los 3 meses contados desde la fecha de inicio del programa, finalizando el plazo de entrega a las 12:00 h del último día del periodo indicado.[9 de juliol]
Solicitudes.–Las solicitudes para la participación en el presente programa de ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo V de estas bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (http://www.idae.es/).
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