Conselleria de Presidència . ORDE de 25 de març de 2009, del conseller de Presidència i vicepresident primer del Consell, per la qual es convoquen subvencions per al finançament d’equipaments, senyalització i mobiliari urbà en xicotets municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana en l’exercici 2009 i s’aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2009/3716]
Conselleria de Presidencia . ORDEN de 25 de marzo de 2009, del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, por la que se convocan subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2009 y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/3716]
Objetivos.- La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus inversiones de capital.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes.
Actuaciones subvencionables.- Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente orden regula, los equipamientos, instalaciones y, en general, las inversiones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales menores en sus casas consistoriales y otras dependencias municipales. Asimismo se incluirán las inversiones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales menores destinadas a la rotulación, señalización y adquisición de mobiliario urbano.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de subvenciones deben de tener el carácter inventariables, es decir, no tendrán la consideración de gasto corriente. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 7 d'abril al 6 de maig, a.i.]
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de subvenciones deben de tener el carácter inventariables, es decir, no tendrán la consideración de gasto corriente. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 7 d'abril al 6 de maig, a.i.]
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