Primero. Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros y criterios de selección objetivos, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
Tercero. Ofertar cien (100) plazas distribuidas de la forma que figura en el anexo II.
Anexos:
I. Bases de la convocatoria.
II. Oferta de plazas.
Apéndices:
1. Solicitud para asignación de cita previa.
2. Declaración de no estar privado de derechos civiles.
3. Baremo de concurso.
4. Ficha de capacidades del candidato a reservista voluntario.
5. Solicitud de plazas.
6. Relación de Subdelegaciones de Defensa.
I. Bases de la convocatoria.
II. Oferta de plazas.
Apéndices:
1. Solicitud para asignación de cita previa.
2. Declaración de no estar privado de derechos civiles.
3. Baremo de concurso.
4. Ficha de capacidades del candidato a reservista voluntario.
5. Solicitud de plazas.
6. Relación de Subdelegaciones de Defensa.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto. Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.
2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria. Podrán optar a las plazas ofertadas, quienes cumplan las siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y no alcanzar en el presente año una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años, para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.
Bases de la convocatoria
1. Objeto. Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.
2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria. Podrán optar a las plazas ofertadas, quienes cumplan las siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y no alcanzar en el presente año una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años, para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la convocatoria del año anterior.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las siguientes causas:
1) ...
d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la convocatoria del año anterior.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las siguientes causas:
1) ...
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:
1) ...
j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:
1) ...
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
1) ...
1) ...
m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
2.2 Específicas:
a) Acreditar alguno de los niveles educativos o títulos profesionales que se indican a continuación:
1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:
a) Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.
b) Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
a) Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de Educación Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad o sus equivalentes a efectos académicos.
4) En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67, de 19 de marzo), o a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE número 41, de 17 de febrero) y de la normativa aplicable, sobre homologación y convalidación de títulos y de estudios extranjeros de educación no universitaria.
5) Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6) En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo o título correspondiente de la que exija mayor titulación.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
2.2 Específicas:
a) Acreditar alguno de los niveles educativos o títulos profesionales que se indican a continuación:
1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:
a) Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.
b) Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
a) Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de Educación Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad o sus equivalentes a efectos académicos.
4) En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67, de 19 de marzo), o a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE número 41, de 17 de febrero) y de la normativa aplicable, sobre homologación y convalidación de títulos y de estudios extranjeros de educación no universitaria.
5) Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6) En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo o título correspondiente de la que exija mayor titulación.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
3. Cita previa para participar en el proceso de selección
3.1 La participación en el proceso de selección de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del candidato, según modelo que figura como apéndice 1.
El plazo de solicitud de cita previa será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de septiembre al 15 de octubre de 2013, a.i.}
3.2 La solicitud de cita previa se podrá presentar personalmente, o por correo certificado, en las Áreas de Reclutamiento, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902432100 o a través de la página web del Ministerio de Defensa «www.reclutamiento.defensa.gob.es».
También podrá presentarse en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero).
En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía FAX dentro del plazo de admisión de solicitudes (FAX en apéndice 6).
3.1 La participación en el proceso de selección de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del candidato, según modelo que figura como apéndice 1.
El plazo de solicitud de cita previa será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de septiembre al 15 de octubre de 2013, a.i.}
3.2 La solicitud de cita previa se podrá presentar personalmente, o por correo certificado, en las Áreas de Reclutamiento, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902432100 o a través de la página web del Ministerio de Defensa «www.reclutamiento.defensa.gob.es».
También podrá presentarse en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero).
En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía FAX dentro del plazo de admisión de solicitudes (FAX en apéndice 6).
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