jueves, 26 de septiembre de 2013

Bases: incentivos económicos destinados al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas

ORDEN 33/2013, de 19 de septiembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los incentivos económicos destinados al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas y se da nueva redacción al epígrafe letra f de la base 9, apartado 1 de las aprobadas mediante la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo. [2013/9187]
1. Aprobación de bases. Se aprueban las bases que se contienen en el anexo I, adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de la Comunitat Valenciana para fomento del relevo y la cooperación intergeneracional en la empresa.
Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.
ANEXO I
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales
Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas.Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar el relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades
laborales valencianas formadas por socios trabajadores mayores de 45 años, a través de la incorporación de jóvenes a dichas empresas como socios trabajadores y se establecen estímulos a la contratación, por parte de las mismas, de jóvenes en situación de desempleo; también se estimula la contratación, por empresas de economía social constituidas por socios trabajadores jóvenes, de personas desempleadas mayores de 45 años y la integración de trabajadores mayores de 45 años como socios trabajadores, en las mismas cooperativas y sociedades laborales.
Asimismo, regulan la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por razón de la creación del primer empleo para jóvenes titulados medios o superiores.
2. Las ayudas reguladas en las presentes bases, se concederán únicamente a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
3. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases, tendrán la consideración de subvenciones públicas.   ...
Base 2. Entidades beneficiarias, conceptos y gastos subvencionables. 1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases, en los términos y con las obligaciones y cargas establecidas en las mismas:
1.1. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales integradas por jóvenes, en los casos siguientes:
1.1.1. Cuando formalicen, por primera o segunda vez, un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, con trabajadores mayores de 45 años en la fecha de alta en la Seguridad Social de dicho trabajador en la empresa.
1.2.1. Cuando incorporen como socios a personas desempleadas, mayores de 45 años en la fecha de la incorporación.
1.3.1. Cuando incorporen como socios a trabajadores mayores de 45 años, en la fecha de la incorporación, que hayan estado previamente vinculados a la beneficiaria por relación laboral.
1.2. Las cooperativas y sociedades laborales integradas por socios trabajadores mayores de 45 años:
1.2.1. Cuando formalicen, por primera o segunda vez, un contrato indefinido a tiempo completo o parcial con trabajadores desempleados jóvenes.
1.2.2. Cuando incorporen a personas desempleadas jóvenes, como socios trabajadores de la empresa.
1.2.3. Cuando incorporen como socios a trabajadores jóvenes, previamente vinculados a la empresa por relación laboral.
1.3. Las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales cuando incrementen su empleo con trabajadores jóvenes, titulados medios o superiores, que accedan por primera vez a un trabajo estable, mediante un contrato de trabajo indefinido o la incorporación a la empresa como socio trabajador.
Base 3. Solicitud de subvenciones. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas
bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la ayuda solicitada, la empresa solicitante sea incluida en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Base 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes. 6. Salvo que otra cosa se determine en estas bases, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial o en la guía Prop de la dirección: www.gva.es.
Base 5. Criterios para la concesión
Base 6. Procedimiento de concesión
Base 7. Concesión de la subvención
Base 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios
Base 10. Justificación de la subvención
Base 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas
Base 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas
Base 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea
Capítulo II. Actuaciones subvencionables
Base 14. Actuaciones subvencionables
Base 15. Requisitos para la concesión de las ayudas
Base 16. Cuantía de las subvenciones
Base 17. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
Base 18. Liquidación

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