1. Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades durante el ejercicio 2013, de las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas por acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional del Consumo y las diferentes Administraciones Públicas, y que se encuentren actualmente en vigor.
2. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, el 40 % de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
3. Con el fin de promover el desarrollo de las actuaciones arbitrales por medios electrónicos y de economizar recursos y agilizar la gestión, se financiarán preferentemente proyectos relativos a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan desarrollar las actuaciones arbitrales por medios electrónicos: celebración de audiencias por video conferencia, notificaciones electrónicas, etc... En caso de que una Junta Arbitral ya disponga de medios suficientes y adecuados para tal fin, junto con la solicitud se aportará memoria explicativa firmada por el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral a la que se refiera.
4. Asimismo se financiará cualquier actividad que tenga como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo así como los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
5. Los proyectos de actividades cuya financiación se solicita, deberán ser descritos detalladamente en la Memoria de actividades y gastos del ejercicio 2013 (anexo IV).
2. En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con el Instituto Nacional del Consumo se encuentre en vigor en el momento de la solicitud, y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
2. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, el 40 % de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
3. Con el fin de promover el desarrollo de las actuaciones arbitrales por medios electrónicos y de economizar recursos y agilizar la gestión, se financiarán preferentemente proyectos relativos a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan desarrollar las actuaciones arbitrales por medios electrónicos: celebración de audiencias por video conferencia, notificaciones electrónicas, etc... En caso de que una Junta Arbitral ya disponga de medios suficientes y adecuados para tal fin, junto con la solicitud se aportará memoria explicativa firmada por el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral a la que se refiera.
4. Asimismo se financiará cualquier actividad que tenga como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo así como los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
5. Los proyectos de actividades cuya financiación se solicita, deberán ser descritos detalladamente en la Memoria de actividades y gastos del ejercicio 2013 (anexo IV).
2. En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con el Instituto Nacional del Consumo se encuentre en vigor en el momento de la solicitud, y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
4. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, que podrán ser presentadas también a través del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 18 al 27 de septiembre de 2013, a.i.} y con los requisitos y documentación siguientes:
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