sábado, 7 de septiembre de 2013

subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016. Bases.

Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016.
1. Objeto de las ayudas. 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y otras ayudas públicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los ámbitos de los subprogramas de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Las ayudas y subvenciones tendrán por objeto la consecución de los siguientes objetivos:
2.1 En el ámbito de la formación universitaria:

2.1.1 Facilitar la formación de doctores investigadores de alto nivel para la mejora del sistema universitario español.
2.1.2 Fomentar la iniciación en la investigación y emprendimiento para jóvenes que aún no hayan finalizado sus estudios universitarios.
2.1.3 Impulsar un modelo educativo universitario que potencie los valores y actitudes proclives a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, y la curiosidad a lo largo de la vida.
2.1.4 Promover la realización de programas de formación predoctoral o de estancias formativas en el extranjero o en centros de I+D empresariales destinadas a la adquisición de nuevas habilidades que mejoren su formación científico-técnica.
2.2 En el ámbito de la movilidad docente e investigadora:
2.2.1
Potenciar las estancias, fundamentalmente internacionales, de profesores universitarios e investigadores con experiencia reconocida, como elementos tractores de la mejora docente, con objeto de permitir un mejor intercambio de conocimientos con los mejores profesionales de la docencia universitaria y, así, perfeccionar y actualizar los conocimientos del personal docente investigador universitario español.
2.2.2 Facilitar la incorporación temporal, a universidades y centros de investigación españoles, de profesores universitarios e investigadores extranjeros y españoles distinguidos que desarrollen sus actividades fuera de nuestras fronteras con una actividad de investigación reconocida a nivel internacional para permitir su colaboración temporal con universidades y organismos públicos de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.2.3 Perfeccionar la formación posdoctoral de jóvenes doctores facilitando el desarrollo de su actividad docente investigadora, con carácter temporal, en universidades, centros públicos o centros de I+D empresariales de reconocido prestigio diferentes de aquellos en los que desarrolla su actividad regularmente.
2.2.4 Incrementar la formación transversal de profesores y graduados universitarios que quieran participar en programas de formación de posgrado, especialmente en programas de formación predoctoral, para estancias formativas en el extranjero o en centros de I+D empresariales destinadas a la adquisición de nuevas habilidades que mejoren su formación científico-técnica.
2.2.5 Fomentar la cooperación bilateral internacional mediante acuerdos o convenios con instituciones de otros países, dirigida a profesores y graduados universitarios que participen en proyectos conjuntos de docencia e investigación de posgrado, como instrumento de intercambio de conocimientos y métodos que impulsen la mejora del sistema universitario. 
2. Ámbito material. 1. Para conseguir los objetivos anteriormente resumidos se podrán subvencionar las actuaciones que se incluyan dentro de los Subprogramas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016, gestionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se recogen en lo puntos siguientes.
2. Subprograma Estatal de Formación.
2.1 Contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario.
2.2 Contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.
3. Subprograma Estatal de Movilidad.
3.1 Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación.
3.1.1 Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga».
3.1.2 Estancias de movilidad en el extranjero José Castillejo para jóvenes profesores e investigadores.
3.2 Estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles.
3.2.1 Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles
3.2.2 Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles en régimen de contrato posdoctoral de duración determinada.
3.3 Estancias de jóvenes doctores en centros extranjeros, en régimen de contrato posdoctoral, incluidas las estancias «Fulbright» y las estancias en cátedras «Príncipe de Asturias».
3.4 Programas de formación y movilidad en programas de cooperación bilateral internacional.
3.4.1
Estancias para la movilidad e internacionalización de la formación en enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado, desarrollados conjuntamente por universidades españolas y universidades de otros países, especialmente en el marco del espacio Europeo de Educación Superior.
a) Estancias de movilidad para profesores.
b) Estancias de movilidad para estudiantes.
3.4.2 Estancias en el marco de convenios o acuerdos de cooperación para programas de formación predoctoral, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios.
a) Traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral.
b) Estancias de profesores e investigadores posdoctorales.
c) Organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados.
3. Ámbito temporal. Esta orden estará en vigor durante la vigencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016. Dado que las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se pueden extender más allá del año 2016, último de vigencia del Plan, dichas actuaciones podrán ser objeto de ayuda hasta su finalización según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.
8. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la correspondiente convocatoria, por lo que los interesados que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud, así como la documentación requerida en la forma prevista en este artículo y en las correspondientes convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes contado a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria o la fecha en que la convocatoria indique se inicie el plazo, o de al menos veinte días naturales, con fecha de inicio del día siguiente a su publicación o desde la que fije la convocatoria.
3. La presentación de una solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Alternativamente podrá presentar una declaración responsable en los términos establecidos por el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud se incluirá una declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. En este supuesto, el órgano instructor, con ...
7 ... Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas al amparo de esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establezcan en cada convocatoria a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.es.

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