viernes, 6 de septiembre de 2013

Bolsas de Trabajo (concurso): Informador/a Turístico/a, Técnico/a de Administración General, operario/a deportes. Ajuntament de Calvià (Mallorca)

Ajuntament de Calvià (Mallorca)
Bases de un bolsín de Informador/a Turístico/a
Bolsín de Técnico/a de Administración General.
Bolsín de operario/a deportes.
Bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de Informador/a Turístico/a para su posterior nombramiento como funcionario/a interino/a.
BASES
1.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA:
Denominación de la plaza objeto de la convocatoria:
Informador/a Turístico/a.
Grupo: C Subgrupo C1.
Nivel de titulación exigida: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.), Título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de 2ª grado, o equivalente.
Nombramiento como funcionario interino, para cubrir las vacantes que se produzcan en la plantilla orgánica o para sustituir a funcionarios con derecho a la reserva de la plaza.
FUNCIONES
Atender al público, residentes y turistas, en los puntos de información turística.
Proporciona información sobre temas de interés turístico y sobre los servicios municipales.
Recopila y actualiza las bases de datos turísticas.
Realiza tareas de mecanografía, cálculo sencillo, utilización de terminales informáticas y de los programas informáticos estándar, propios del servicio y otros equipamientos de oficina.
Emite certificados.
Registra, clasifica, distribuye y archiva documentos con información de interés turístico.
Realiza otras tareas similares que se le encomienden de acuerdo a la categoría del puesto de trabajo y para la cual haya sido instruido, bajo la supervisión y las directrices de sus superiores.
2.- DERECHOS DE EXAMEN: 14,00 €
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a)
Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles, los nacionales de otros Estados que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley del Estatuto del Empleado Público, ley 7/2007, de 12 de abril (BOE nº 89 de 13.4.07).
b) Tener cumplidos 16 años.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de minusválidos de l’Institut Balear d’Afers Socials (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.
e) Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que, por la Corporación, se pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
f) Estar en posesión de la titulación académica de: Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.), título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente a alguna de las anteriores.
g) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.
h) Estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de catalán del nivel B2 expedido por el Gobierno Balear o de cualquier de los títulos, diplomas y certificados equivalentes al nivel B2 contenidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud.
i) Certificado acreditativo de conocimientos de inglés, nivel B1+ (equivalencias según el Marco Común Europeo de Referencia –MCE-), expedido por organismo oficial.
Este certificado deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin que pueda ser presentado en ningún otro momento. La no presentación implica la obligatoriedad de realizar el ejercicio al que hace referencia la base 4.
j) Certificado acreditativo de conocimientos de alemán, nivel B1+ (equivalencias según el Marco Común Europeo de Referencia -MCE-), expedidos por organismo oficial.
Este certificado deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin que pueda ser presentado en ningún otro momento. La no presentación implica la obligatoriedad de realizar el ejercicio al que hace referencia la base 4.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a excepción de la titulación académica requerida en el de Bachiller Superior, Bachillerato apartado f) Unificado Polivalente (B.U.P.), título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente a alguna de las anteriores y de los certificados requeridos en los apartados h), i) y j), de los cuales se deberá aportar el original o copia compulsada de los mismos junto a la solicitud de participación en la presente convocatoria.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
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bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, para su posterior nombramiento como funcionario/a interino/a.
BASES
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:
- Denominación de la plaza: Técnico/a de Administración General (A1)
- Nivel de titulación académica: Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, del cual deberá aportar original o copia compulsada adjunta a la solicitud de participación en la presente convocatoria.
- Nombramiento como funcionario/a interino/a.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de Técnico/a de Administración General para cubrir plazas vacantes, sustituir a personal que conforma la plantilla municipal y que tiene reserva de plaza, o bien al objeto de cubrir de manera eventual necesidades de la Administración.
2.- DERECHOS DE EXAMEN: 22,00 €
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a)
Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo al art. 57 de la ley del Estatuto del Empleado Público, ley 7/2007, de 12 de abril (BOE nº 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública.
En este último caso, pera las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se ha de acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismo términos, el acceso a una ocupación pública.
 d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de minusválidos de l’Institut Balear d’Afers Socials (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.
e) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.
f) Titulación académica: Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se habrá de presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al RD 1665/1992 y demás normativa de transposición y desarrollo.
g) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal. De acuerdo al artículo 3 de la ordenanza reguladora de la citada tasa, están exentos del pago de la citada tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33 %.
Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de la titulación académica del apartado f) que se deberá acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que, por la Corporación, se pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
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bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de OPERARIO/A DE DEPORTES, para su posterior nombramiento como funcionario/a interino/a.
B A S E S
CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA:
Denominación de la plaza objeto de la convocatoria: Operario/a de Deportes.
Grupo de clasificación: Agrupaciones Profesionales.
Nombramiento como funcionario interino/a.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de Operario/a de Deportes para cubrir plazas vacantes, sustituir a personal que conforma la plantilla municipal y que tiene reserva de plaza, o bien al objeto de cubrir de manera eventual necesidades de la Administración.
2.- DERECHOS DE EXAMEN: 9,00 €
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo al art. 57 de la ley del Estatuto del Empleado Público, ley 7/2007, de 12 de abril (BOE nº 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública.
En este último caso, pera las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se ha de acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismo términos, el acceso a una ocupación pública.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de minusválidos de l’Institut Balear d’Afers Socials (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.
e) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.
f) Estar en posesión del carné de mantenimiento de piscinas.
g) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal.
Para ser admitido y en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha del requisito f) que se deberá acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
------------------ Disposiciones comunes ----------------------
10.- FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. El plazo para presentar la solicitud para formar parte en el presente proceso selectivo será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB [Núm. 123. 5 de septiembre de 2013 Fascículo 208 - Sec. II. -].{del 6 al 23 de septiembre de 2013, a.i.} Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ajuntament (www.calvia.com).
Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià, c/ Julià Bujosa Sans, batle, nº 1 –Calvià-, o en cualquier otro registro del Ajuntament. Las instancias podrán presentarse también en la forma que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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