miércoles, 4 de septiembre de 2013

Premios Nacionales de Artesanía. 8ª edición (2013). - Bases reguladoras.

Primero. Convocatoria de la Octava Edición. Se convoca la Octava Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Segundo. Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón. La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación previstos en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio Innova: destinado a premiar los productos, prototipos o actuaciones que supongan una apuesta decidida por la innovación en la artesanía, mediante la utilización de nuevas tecnologías, nuevos materiales, o la reinterpretación innovadora de productos tradicionales u otras actuaciones de carácter similar.
Este Premio se fallará entre los premiados y finalistas de esta octava edición en las categorías de Premio Nacional de Artesanía, Premio Producto y Premio Promociona, no requiriéndose la presentación de una candidatura específica para el mismo.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: las entidades u organismos privados podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: las entidades u organismos públicos podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
Tercero. Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas a cualquiera de las tres modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:
a)
Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
2. La presentación de la candidatura deberá incluir, tal y como se especifica en el anexo II apartado B, los datos correspondientes a la entidad que propone a la empresa candidata y los del firmante; los datos identificativos y la sede social de la empresa cuya candidatura se propone; persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del premio a la que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo.
El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.
Cuando un candidato es propuesto para una misma modalidad de los premios por varias entidades diferentes, cada entidad proponente deberá rellenar el apartado B del anexo II. Sin embargo, será suficiente enviar una única propuesta de candidatura (apartado A del anexo II).
Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.ipyme.org como en www.premiosnacionalesdeartesania.com.
No podrá optar a premio ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución que haya puesto fin a la vía administrativa, recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
3. Los originales firmados del anexo II y demás documentación en papel deberán ir dirigidos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, paseo de la Castellana, número 160, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sobre las propuestas de candidatura presentadas que cumplan los requisitos administrativos de esta orden, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.
Esa elección se realizará con base en los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.
Quinto. Candidaturas y plazo de presentación. Podrán presentarse las candidaturas hasta 30 días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 de septiembre al 4 de octubre de 2013, a.i.}

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