jueves, 26 de septiembre de 2013

bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros con perfil bilingüe: Educación Infantil-Alemán; Música-Alemán; Educación Infantil-Francés ; Música-Francés; Educación Infantil-Inglés; Música-Inglés; Educación Física-Alemán; Educación Primaria-Alemán; Educación Física-Francés; Educación Primaria-Francés; Educación Física-Inglés; Educación Primaria-Inglés. Andalucía.

Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros con perfil bilingüe, que se relacionan a continuación:
PUESTOS DEL CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO - PUESTO - CÓDIGO - PUESTO
12597031 - Educación Infantil-Alemán - 12597035 - Música-Alemán
10597031 - Educación Infantil-Francés - 10597035 - Música-Francés
11597031 - Educación Infantil-Inglés - 11597035 - Música-Inglés
12597034 - Educación Física-Alemán - 12597038 - Educación Primaria-Alemán
10597034 - Educación Física-Francés - 10597038 - Educación Primaria-Francés
11597034 - Educación Física-Inglés - 11597038 - Educación Primaria-Inglés
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.1. Requisitos generales. El personal participante deberá reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE ) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con la Orden de 8 de junio de 2011.
CÓDIGO - ESPECIALI DAD - TITULACIONES
031 EDUCACIÓN INFANTIL - Maestro de la especialidad de Educación Infantil o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Preescolar.

034 EDUCACIÓN FÍSICA - Maestro de al especialidad de Educación Física o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Física. 
035 MÚSICA
- Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.

038 EDUC ACIÓN PRIMARIA
- Maestro de la especialidad de Educación Primaria o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.
- Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
c) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y a la especialidad a la que se opta.
e) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
f) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte en el idioma acreditado.
g) No hallarse excluido de las bolsas del personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia.
h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
2.2. Requisitos específicos en el idioma requerido. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece en las disposiciones adicionales segunda y tercera que el personal del Cuerpo de Maestros que imparta en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditará, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014. Extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
a) Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.
b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.
c) Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado.
d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:
FRANCÉS
- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).
- Diplôme d’Études en Langue Française (DEL F second degré o B2).
- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS-Alliance Française).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).
- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

INGLÉS
- First Certificate in English (FCE -Universidad de Cambridge).
- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).
- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).
- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).
- Graded Examinations in Spoken English (GESE ), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN
- Goethe-Zertifikat B2.
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
- Goethe-Zertifikat C1.
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5).

Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.
Tercera. Personal participante. El personal participante podrá solicitar una especialidad de las que se convocan para la que posea el requisito de titulación, de acuerdo con lo establecido en. el apartado b) de la base 2.1.
El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a dicho puesto mientras figure ocupando aquel.
Cuarta. Documentación, solicitudes, plazos y lugares de presentación.
4.2.Solicitudes, plazos y lugares de presentación. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.   {del 26 de septiembre al 7 de octubre de 2013, a.i.}
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de correo antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán tramitarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

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