viernes, 13 de septiembre de 2013

Ayudas a Corporaciones Locales (capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares, y municipios con población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes) para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

1. Objeto. 1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.
2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014.
3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones aprobadas por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, «Boletín Oficial del Estado» del día 28, y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.2. Solicitantes. Las ayudas económicas podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
a)
Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal.
b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.
3. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de septiembre al 14* de octubre de 2013, a.i.} La instancia de solicitud (anexo I) y el programa para el que se solicite subvención (anexo II) habrán de presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
2. La documentación solicitada en el artículo 4 se enviará por duplicado y se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Plaza de España, 17. 28008 Madrid) pudiendo presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos no será válido el registro de la propia entidad solicitante.   ...

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