RESOLUCIÓ
de 17 de setembre de 2013, de la Conselleria de Governació i Justícia,
per la qual s'aproven les bases generals i la convocatòria de la prova
avaluadora per a l'acreditació del personal del servici específic
d'admissió a efectuar el 10 de desembre de 2013. [2013/9259] (pdf 397KB)
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2013, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el 10 de diciembre de 2013. [2013/9259]
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora para la obtención del certificado individual de acreditación del servicio específico de admisión.
2. La prueba evaluadora se efectuará el día 10 de diciembre de 2013 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
3. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión, a la que se refiere el presente artículo.
2. La prueba evaluadora se efectuará el día 10 de diciembre de 2013 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
3. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión, a la que se refiere el presente artículo.
2. Requisitos de los aspirantes. 1. Para la realización de las pruebas del personal del servicio específico de admisión, los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.
b) Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
c) No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.
a) Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.
b) Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
c) No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.
d) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales.
e) Abonar una tasa de 15,15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV 22.03.2005).
2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.
4. La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Consellería de Gobernación y Justicia de las tres provincias (en Alicante, avenida Rambla Méndez Núñez, núm. 41; en Castellón, calle Mayor, núm. 78, y en Valencia, calle Castán Tobeñas, núm. 77), en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Castán Tobeñas, núm. 77) y en cualquiera de las oficinas PROP.
Asimismo, la referida instancia estará accesible en la página web del PROP. ...
e) Abonar una tasa de 15,15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV 22.03.2005).
2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.
4. La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Consellería de Gobernación y Justicia de las tres provincias (en Alicante, avenida Rambla Méndez Núñez, núm. 41; en Castellón, calle Mayor, núm. 78, y en Valencia, calle Castán Tobeñas, núm. 77), en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Castán Tobeñas, núm. 77) y en cualquiera de las oficinas PROP.
Asimismo, la referida instancia estará accesible en la página web del PROP. ...
4. Plazo de presentación de la documentación 1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOCV. {del 27 de septiembre al 26 de octubre de 2013, a.i.}
2. La presentación de la solicitud y documentación anexa por el aspirante implica la aceptación de las bases generales y de las particulares de la presente convocatoria.
2. La presentación de la solicitud y documentación anexa por el aspirante implica la aceptación de las bases generales y de las particulares de la presente convocatoria.
saben de alguna entidad que realice algún curso de preparación
ResponderEliminar