Acuerdo de 25 de julio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de 11 plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada.
2. De las plazas expresadas, la tercera parte se reservará a miembros del Cuerpo de Secretarios y Secretarias Judiciales de primera o segunda categoría, acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Se reservará una plaza para ser cubierta por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. ...
2. De las plazas expresadas, la tercera parte se reservará a miembros del Cuerpo de Secretarios y Secretarias Judiciales de primera o segunda categoría, acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Se reservará una plaza para ser cubierta por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. ...
4. El proceso selectivo se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:
Base primera
A) Normas aplicables. El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional, se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y, en lo no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
B) Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán ajustadas al modelo oficial en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 25 de septiembre al 14 de octubre de 2013,a.i.} El modelo oficial para solicitar la participación en el proceso selectivo y liquidar la tasa por derecho de examen estará disponible en la página web www.poderjudicial.es, en el portal del Consejo General del Poder Judicial, dentro de la sección «Acceso a la carrera judicial».
2. Las personas aspirantes aportarán junto a su solicitud:
2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.
Base primera
A) Normas aplicables. El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional, se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y, en lo no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
B) Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán ajustadas al modelo oficial en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 25 de septiembre al 14 de octubre de 2013,a.i.} El modelo oficial para solicitar la participación en el proceso selectivo y liquidar la tasa por derecho de examen estará disponible en la página web www.poderjudicial.es, en el portal del Consejo General del Poder Judicial, dentro de la sección «Acceso a la carrera judicial».
2. Las personas aspirantes aportarán junto a su solicitud:
2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.
2.2 En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de la tasa por derecho de examen.
2.3 Certificado al que se refiere la base E) 4, al objeto de acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.
2.4 Currículum adaptado al baremo recogido en la base segunda.
2.5 Autovaloración, conforme a dicho baremo, de los méritos alegados.
2.6 Documentación relativa a los méritos alegados.
3. Toda la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos soportes digitales (CD o DVD) y siguiendo las instrucciones que aparecerán en la página web www.poderjudicial.es. La autovaloración también se adaptará al modelo colgado en la página web. Solamente la solicitud se presentará en formato papel. No se admitirá ninguna solicitud que no cumpla con estos requisitos. Dicha documentación digital quedará en poder del Consejo General del Poder Judicial, que tratará los datos obtenidos de conformidad con las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma. El Tribunal podrá exigir la presentación de la documentación original en cualquier momento del proceso.
4. Las personas aspirantes por el turno de reserva para discapacitados, además de lo indicado en el punto anterior, y en el mismo formato, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para la entrevista, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación.
C) Tasa por derechos de examen. 1. La tasa por derechos de examen asciende a 29,30 euros, ...
2.3 Certificado al que se refiere la base E) 4, al objeto de acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.
2.4 Currículum adaptado al baremo recogido en la base segunda.
2.5 Autovaloración, conforme a dicho baremo, de los méritos alegados.
2.6 Documentación relativa a los méritos alegados.
3. Toda la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos soportes digitales (CD o DVD) y siguiendo las instrucciones que aparecerán en la página web www.poderjudicial.es. La autovaloración también se adaptará al modelo colgado en la página web. Solamente la solicitud se presentará en formato papel. No se admitirá ninguna solicitud que no cumpla con estos requisitos. Dicha documentación digital quedará en poder del Consejo General del Poder Judicial, que tratará los datos obtenidos de conformidad con las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma. El Tribunal podrá exigir la presentación de la documentación original en cualquier momento del proceso.
4. Las personas aspirantes por el turno de reserva para discapacitados, además de lo indicado en el punto anterior, y en el mismo formato, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para la entrevista, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación.
C) Tasa por derechos de examen. 1. La tasa por derechos de examen asciende a 29,30 euros, ...
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