RESOLUCIÓ
de 20 de setembre de 2013, de la directora general d'Innovació,
Ordenació i Política Lingüística, de convocatòria d'eleccions a consells
escolars de determinats centres docents no universitaris sostinguts amb
fons públics, de la Comunitat Valenciana. [2013/9282] (pdf 1.151KB)
Primero. Convocatoria. El día 28 de noviembre de 2013 se celebrarán las elecciones de los miembros de los consejos escolares que se constituyan por primera vez, así como las elecciones correspondientes a las renovaciones parciales de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, y en aquellos cuyos consejos escolares existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de algún sector, referidos en el preámbulo de la presente resolución.
Segundo. Composición de los consejos escolares. 1. Centros públicos docentes no universitarios.
1.1. La composición de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, será la que se detalla en el anexo I.
1.2. La renovación de la primera mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios, se realizará en los términos previstos en el anexo II.
1.3. La renovación de la segunda mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios se realizará en los términos previstos en el anexo III.
1.4. En los colegios de Educación Primaria el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el consejo escolar en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento orgánico y funcional de los colegios de Educación Infantil y Primaria.
1.5. En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
1.6. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.4 y de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, en los colegios de Educación Primaria donde se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado matriculado en este ciclo educativo participará con un alumno o alumna en el consejo escolar.
Asimismo, en este caso, se incrementará en uno tanto el número de representantes del profesorado como el de los padres y madres de los alumnos matriculados en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
La elección de ambos representantes se efectuará en el mismo acto en el que se elijan los demás miembros del consejo escolar, pero de modo que la candidatura quede individualizada como representante adicional.
Los alumnos que podrán ser elegidos miembros del consejo escolar con voz y voto son únicamente a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
1.1. La composición de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, será la que se detalla en el anexo I.
1.2. La renovación de la primera mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios, se realizará en los términos previstos en el anexo II.
1.3. La renovación de la segunda mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios se realizará en los términos previstos en el anexo III.
1.4. En los colegios de Educación Primaria el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el consejo escolar en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento orgánico y funcional de los colegios de Educación Infantil y Primaria.
1.5. En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
1.6. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.4 y de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, en los colegios de Educación Primaria donde se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado matriculado en este ciclo educativo participará con un alumno o alumna en el consejo escolar.
Asimismo, en este caso, se incrementará en uno tanto el número de representantes del profesorado como el de los padres y madres de los alumnos matriculados en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
La elección de ambos representantes se efectuará en el mismo acto en el que se elijan los demás miembros del consejo escolar, pero de modo que la candidatura quede individualizada como representante adicional.
Los alumnos que podrán ser elegidos miembros del consejo escolar con voz y voto son únicamente a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
2. Centros concertados ...
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