sábado, 14 de septiembre de 2013

Subvenciones programa de Jóvenes ( españoles en el exterior ) de la Dirección General de Migraciones. Bases.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Subvenciones
Migraciones.
Bases reguladoras  
1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a atender el programa de Jóvenes, que se incluye en las actuaciones destinadas a los españoles en el exterior en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización en el exterior de las siguientes actividades:
– Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
– Programas de formación, prácticas en empresas, de especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
– Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
– Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.
3. Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
En todo caso, los destinatarias finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad. 
2. Convocatorias y procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio por resolución de convocatoria del titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículo 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. Las mismas podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión. 
4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante.
5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias. 
3. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades y empresas solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.
d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.
4. El cumplimiento de los requisitos anteriores y de los establecidos en la normativa aplicable se acreditará de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
5. Todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estarán exonerados de la constitución de garantías.
5. Solicitud, memorias, presupuesto de los proyectos, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se incluirá como anexo I en las resoluciones convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria. ...
Mapa de la emigración española: cantidad de españoles que dejaron su país en 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia