ORDE
5/2013, de 3 de setembre, de la Conselleria de Sanitat, per la qual es
regula el procediment d'habilitació del personal dels vehicles de
transport sanitari per carretera que acredite la seua experiència
laboral. [2013/8995] (pdf 228KB)
1 Objeto. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que acredite su experiencia laboral, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
2. Forma de habilitación y requisitos. La habilitación a la que se refiere el procedimiento que se regula en esta orden se obtendrá mediante certificado individual y distinguirá dos supuestos:
1. Personal de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. Para este tipo de ambulancias quedaran habilitadas las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años hasta el 9 de junio de 2012, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias.
2. Personal de ambulancias asistenciales de clase B y C. Quedarán habilitadas las personas que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años hasta el 9 de junio de 2012.
3. Solicitudes. 1. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 y que deseen solicitar la correspondiente habilitación deberán presentar una instancia, dirigida al Subdirector General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden, junto con la documentación necesaria para acreditar fehacientemente el ejercicio profesional.
2. Cuando los interesados referidos en el apartado anterior estén prestando servicios en puestos de trabajo de empresas de transporte sanitario autorizadas en la Comunitat Valenciana, podrá ser la empresa la que canalice la presentación de solicitudes de habilitación para sus trabajadores según el modelo que se acompaña como anexo II y la documentación exigida en el artículo 4. 2.
3. La presentación de las instancias podrá realizarse en el registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), sito en calle Juan de Garay, número 21 de Valencia (46017); o bien, en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar telemáticamente la identidad del solicitante.
Si no se autoriza, deberá aportarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI).
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.{Del 20 de Septiembre de 2013 al 19 de septiembre de 2014, a.i.}
1. Personal de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. Para este tipo de ambulancias quedaran habilitadas las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años hasta el 9 de junio de 2012, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias.
2. Personal de ambulancias asistenciales de clase B y C. Quedarán habilitadas las personas que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años hasta el 9 de junio de 2012.
3. Solicitudes. 1. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 y que deseen solicitar la correspondiente habilitación deberán presentar una instancia, dirigida al Subdirector General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden, junto con la documentación necesaria para acreditar fehacientemente el ejercicio profesional.
2. Cuando los interesados referidos en el apartado anterior estén prestando servicios en puestos de trabajo de empresas de transporte sanitario autorizadas en la Comunitat Valenciana, podrá ser la empresa la que canalice la presentación de solicitudes de habilitación para sus trabajadores según el modelo que se acompaña como anexo II y la documentación exigida en el artículo 4. 2.
3. La presentación de las instancias podrá realizarse en el registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), sito en calle Juan de Garay, número 21 de Valencia (46017); o bien, en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar telemáticamente la identidad del solicitante.
Si no se autoriza, deberá aportarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI).
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.{Del 20 de Septiembre de 2013 al 19 de septiembre de 2014, a.i.}
DISPOSICIÓN FINAL. Única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3 que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
4.3. La justificación de la experiencia del personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en entidades benéficas cuya actividad principal sea la prestación de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, se hará mediante certificación expedida por la organización en la que haya prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
-----------------------
-----------------------
CORRECCIÓ
d'errades de l'Orde 5/2013, de 3 de setembre, de la Conselleria de
Sanitat, per la qual es regula el procediment d'habilitació del personal
dels vehicles de transport sanitari per carretera que acredite la seua
experiència laboral. [2013/9145] (pdf 337KB)
CORRECCIÓN de errores de la Orden 5/2013, de 3 de septiembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que acredite su experiencia laboral. [2013/9145] (pdf 337KB)
Se ha observado un error en la publicación de la citada orden (DOCV 7114, 19.09.2013) que consiste en la omisión de los anexos que se publican a continuación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia