Título preliminar. Disposiciones generales. El Título preliminar –«Disposiciones generales»– establece
el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El
concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas
personas, independientemente de su condición de persona física o
jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad
económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan
beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la
etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Ello sin perjuicio
de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas
medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su
tamaño o del estadio en el que se encuentren.
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Emprendedores.
Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora. El Título I –«Apoyo a la iniciativa emprendedora»– contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Emprendedores.
Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora. El Título I –«Apoyo a la iniciativa emprendedora»– contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.
Capítulo I. Educación en emprendimiento. En el Capítulo I –«Educación en emprendimiento»– se
incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema
educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
Artículo 4. El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.
Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.
Artículo 4. El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.
Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.
Capítulo II. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. En el Capítulo II –«El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»–
se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada,
gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la
responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su
vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.
Artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.
Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.
Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor individual.
Capítulo III. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. El Capítulo III –«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»– prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Capítulo IV. Inicio de la actividad emprendedora. El Capítulo IV –«Inicio de la actividad emprendedora»– introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.
Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.
Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada.
Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
Artículo 17. Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
Artículo 18. Legalización de libros.
Artículo 19. Organización de los Registros.
Artículo 20. Sectorización universal de la actividad de los emprendedores.
Capítulo V. Acuerdo extrajudicial de pagos. El Capítulo V –«Acuerdo extrajudicial de pagos»– prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.
Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.
Artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.
Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.
Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor individual.
Capítulo III. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. El Capítulo III –«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»– prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Capítulo IV. Inicio de la actividad emprendedora. El Capítulo IV –«Inicio de la actividad emprendedora»– introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.
Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.
Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada.
Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
Artículo 17. Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
Artículo 18. Legalización de libros.
Artículo 19. Organización de los Registros.
Artículo 20. Sectorización universal de la actividad de los emprendedores.
Capítulo V. Acuerdo extrajudicial de pagos. El Capítulo V –«Acuerdo extrajudicial de pagos»– prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.
Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. El Título II –«Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores»– contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.
Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja.
Artículo 24. Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.
Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores. El Título III –«Apoyo a la financiación de los emprendedores»– contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.
Artículo 31. Acuerdos de refinanciación.
Artículo 32. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 33. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 34. Cédulas y bonos de internacionalización.
Artículo 35. Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. El Título IV –«Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales»– se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
Capítulo I. Simplificación de las cargas administrativas. El Capítulo I –«Simplificación de cargas administrativas»– prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas.
Artículo 36. Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.
Artículo 37. Simplificación de cargas administrativas.
Artículo 38. Reducción de las cargas estadísticas.
Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.
Artículo 40. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 41. Apoderamientos electrónicos.
Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. El Capítulo II –«Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores»– contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.
Artículo 42. Uniones de empresarios.
Artículo 43. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación.
Artículo 44. Garantías para la contratación pública.
Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
Artículo 46. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYMES.
Artículo 47. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual.
Capítulo III. Simplificación de los requisitos de información económico financiera. En el Capítulo III –«Simplificación de los requisitos de información económica financiera»– se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas.
Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja.
Artículo 24. Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.
Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores. El Título III –«Apoyo a la financiación de los emprendedores»– contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.
Artículo 31. Acuerdos de refinanciación.
Artículo 32. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 33. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 34. Cédulas y bonos de internacionalización.
Artículo 35. Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. El Título IV –«Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales»– se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
Capítulo I. Simplificación de las cargas administrativas. El Capítulo I –«Simplificación de cargas administrativas»– prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas.
Artículo 36. Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.
Artículo 37. Simplificación de cargas administrativas.
Artículo 38. Reducción de las cargas estadísticas.
Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.
Artículo 40. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 41. Apoderamientos electrónicos.
Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. El Capítulo II –«Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores»– contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.
Artículo 42. Uniones de empresarios.
Artículo 43. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación.
Artículo 44. Garantías para la contratación pública.
Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
Artículo 46. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYMES.
Artículo 47. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual.
Capítulo III. Simplificación de los requisitos de información económico financiera. En el Capítulo III –«Simplificación de los requisitos de información económica financiera»– se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas.
Título V. Internacionalización de la economía española.
Sección 1.ª Fomento de la Internacionalización. La Sección 1.ª –«Fomento de la internacionalización»– refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma.
Capítulo I. Estrategia de fomento de la internacionalización. El Capítulo I –«Estrategia de fomento de la internacionalización»– introduce un proceso transparente de definición conjunta entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización, que se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 50. Fomento de la internacionalización de la economía española.
Artículo 51. El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.
Capítulo II. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa. El Capítulo II –«Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa»– se dirige al fortalecimiento del Servicio Exterior del Estado y de los organismos de apoyo a la internacionalización
Artículo 52. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.Artículo 53. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
Capítulo III. Instrumentos y Organismos de apoyo financiero. El Capítulo III –«Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero»– afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas.
Artículo 55. Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa.Artículo 56. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).
Artículo 57. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Artículo 58. Convenio de Ajuste recíproco de Intereses (CARI).
Capítulo IV. Otros instrumentos y Organismos de apoyo a la internacionalización. En el Capítulo IV –«Otros Instrumentos y Organismos de Apoyo a la Internacionalización»– se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países.
Artículo 59. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales.
Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.
Sección 2.ª Movilidad internacional. La Sección 2.ª –«Movilidad internacional»– regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Capítulo I. Facilitación de entrada y permanencia.
Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
Capítulo II. Inversores.
Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
Capítulo III. Emprendedores y actividad empresarial.
Artículo 68. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
Artículo 69. Residencia para emprendedores.
Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
Capítulo IV. Profesionales altamente cualificados.
Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.
Artículo 72. Formación, investigación, desarrollo e innovación.
Capítulo V. Traslado intraempresarial.
Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.
Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
Sección 1.ª Fomento de la Internacionalización. La Sección 1.ª –«Fomento de la internacionalización»– refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma.
Capítulo I. Estrategia de fomento de la internacionalización. El Capítulo I –«Estrategia de fomento de la internacionalización»– introduce un proceso transparente de definición conjunta entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización, que se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 50. Fomento de la internacionalización de la economía española.
Artículo 51. El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.
Capítulo II. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa. El Capítulo II –«Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa»– se dirige al fortalecimiento del Servicio Exterior del Estado y de los organismos de apoyo a la internacionalización
Artículo 52. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.Artículo 53. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
Capítulo III. Instrumentos y Organismos de apoyo financiero. El Capítulo III –«Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero»– afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas.
Artículo 55. Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa.Artículo 56. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).
Artículo 57. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Artículo 58. Convenio de Ajuste recíproco de Intereses (CARI).
Capítulo IV. Otros instrumentos y Organismos de apoyo a la internacionalización. En el Capítulo IV –«Otros Instrumentos y Organismos de Apoyo a la Internacionalización»– se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países.
Artículo 59. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales.
Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.
Sección 2.ª Movilidad internacional. La Sección 2.ª –«Movilidad internacional»– regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Capítulo I. Facilitación de entrada y permanencia.
Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
Capítulo II. Inversores.
Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
Capítulo III. Emprendedores y actividad empresarial.
Artículo 68. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
Artículo 69. Residencia para emprendedores.
Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
Capítulo IV. Profesionales altamente cualificados.
Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.
Artículo 72. Formación, investigación, desarrollo e innovación.
Capítulo V. Traslado intraempresarial.
Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.
Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
Capítulo VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 75. Visados de estancia y residencia.
Artículo 76. Procedimiento de autorización.
Disposición adicional primera. Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada. En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad.
Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
Disposición adicional tercera. Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
Disposición adicional cuarta. Permiso único.
Disposición adicional quinta. Sectores estratégicos.
Disposición adicional sexta. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.
Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos.
Disposición adicional octava. Coste Económico.
Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de estudiantes.
Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.
Disposición adicional undécima. Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional al desarrollo.
Disposición adicional duodécima. Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.
Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Disposición adicional decimocuarta. Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas empresas.
Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia concursal.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Disposición final novena. Título competencial.
Disposición final décima. Habilitación normativa.
Disposición final undécima. Seguimiento y evaluación.
Disposición final duodécima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Artículo 75. Visados de estancia y residencia.
Artículo 76. Procedimiento de autorización.
Disposición adicional primera. Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada. En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad.
Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
Disposición adicional tercera. Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
Disposición adicional cuarta. Permiso único.
Disposición adicional quinta. Sectores estratégicos.
Disposición adicional sexta. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.
Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos.
Disposición adicional octava. Coste Económico.
Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de estudiantes.
Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.
Disposición adicional undécima. Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional al desarrollo.
Disposición adicional duodécima. Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.
Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Disposición adicional decimocuarta. Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas empresas.
Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia concursal.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Disposición final novena. Título competencial.
Disposición final décima. Habilitación normativa.
Disposición final undécima. Seguimiento y evaluación.
Disposición final duodécima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
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