1. Régimen de la concesión. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» para el año 2013.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos en cualquiera de las áreas de la creación, a través de las siguientes líneas de actuación:
a) Producción de obra.
Se admitirán proyectos a realizar en artes visuales, musicales, escénicas, literarias, diseño, cómic u otras disciplinas creativas.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
Se admitirán proyectos de participación en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional.
a) Producción de obra.
Se admitirán proyectos a realizar en artes visuales, musicales, escénicas, literarias, diseño, cómic u otras disciplinas creativas.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
Se admitirán proyectos de participación en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional.
c) Proyectos a desarrollar en la Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
Se admitirán proyectos de Comisariado y/o organización de talleres de trabajo y actividades de creación emergente.
d) Emprendimiento de proyectos culturales dirigidos a la creación emergente.
Se admitirán proyectos de gestión de espacios culturales y/o organización de eventos y actividades con desarrollo de ámbito nacional o internacional.
Se admitirán proyectos de Comisariado y/o organización de talleres de trabajo y actividades de creación emergente.
d) Emprendimiento de proyectos culturales dirigidos a la creación emergente.
Se admitirán proyectos de gestión de espacios culturales y/o organización de eventos y actividades con desarrollo de ámbito nacional o internacional.
4. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación. Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del artículo 3, o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 3, el día 31 de diciembre del año 2013 y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ...
Cuando se trate de personas jurídicas, el objeto social de las mismas deberá tener relación con la creación, promoción, difusión y exhibición de la creación emergente.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actuaciones a que de lugar la concesión de la ayuda se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado. ...
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actuaciones a que de lugar la concesión de la ayuda se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado. ...
5. Presentación de las solicitudes. Requisitos, forma y plazo. 1. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que se publica como Anexo I a la presente resolución, y acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud.
Las solicitudes podrán presentarse en:
– El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
– En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
– En las oficinas de Correos
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes podrán presentarse en:
– El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
– En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
– En las oficinas de Correos
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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