MINISTERIO DE CULTURA . Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales».
Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la línea de financiación denominada «ICO – Industrias Culturales», con el fin de financiar proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales. Asimismo se busca la internacionalización de las industrias culturales y mejorar las capacidades gerenciales a través de la formación. Se trata de financiar acciones que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural.
2. La línea de financiación se formalizará mediante el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial que regulará las condiciones de concesión y tramitación de los préstamos.
Ámbito material y geográfico. 1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea de financiación denominada «ICO-Industrias Culturales» recogida en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales.
2. El ámbito territorial de aplicación de la línea de financiación será el del Estado Español.
2. La línea de financiación se formalizará mediante el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial que regulará las condiciones de concesión y tramitación de los préstamos.
Ámbito material y geográfico. 1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea de financiación denominada «ICO-Industrias Culturales» recogida en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales.
2. El ámbito territorial de aplicación de la línea de financiación será el del Estado Español.
Clientes. 1. Tendrán la consideración de clientes los profesionales, microempresas, PYMES o grandes empresas de nacionalidad española, que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística con vocación de permanencia.
2. No podrán ser clientes las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas en las que el 25% o más de su capital social esté controlado por cualquier entidad de derecho público.
2. No podrán ser clientes las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas en las que el 25% o más de su capital social esté controlado por cualquier entidad de derecho público.
Características de la línea de financiación. 1. La financiación se materializará en operaciones de préstamo/leasing.
2. Las modalidades de préstamo, las inversiones financiables, el límite de financiación, el préstamo máximo por el cliente, el plazo de amortización, carencia y liquidación, el tipo de interés para el cliente, el tipo de cesión a la entidad de crédito mediadora, las comisiones, la amortización obligatoria y demás características de la línea de financiación se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.
Lugar de tramitación. Los préstamos se tramitarán en las oficinas de las entidades de crédito adheridas a la línea de de financiación «ICO-Industrias Culturales».
2. Las modalidades de préstamo, las inversiones financiables, el límite de financiación, el préstamo máximo por el cliente, el plazo de amortización, carencia y liquidación, el tipo de interés para el cliente, el tipo de cesión a la entidad de crédito mediadora, las comisiones, la amortización obligatoria y demás características de la línea de financiación se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.
Lugar de tramitación. Los préstamos se tramitarán en las oficinas de las entidades de crédito adheridas a la línea de de financiación «ICO-Industrias Culturales».
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que estará a disposición de los solicitantes en la web del Ministerio de Cultura, en la web del Instituto de Crédito Oficial y en formato físico en las entidades de crédito, se presentarán en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras.
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