martes, 7 de abril de 2009

subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el 2009.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA . Orden PRE /861/ 2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009.
Objeto.- El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2008, hecho público mediante Resolución de 15 de diciembre de 2008 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro, que se indican en el anexo, en los tramos anteriormente señalados, serán los siguientes:
a) Subvención base.–
Será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes:
Grupo I: 1 por ciento.
Grupo II: 7 por ciento.
Grupo III: 8 por ciento.
Grupo IV: 14 por ciento.
Grupo V: 17 por ciento.
Porcentaje de subvención base que corresponde aplicar, en cada comunidad autónoma, a las líneas de seguro incluidas en el Grupo VI. Comunidad Autónoma -Valencia. Porcentaje subvención base ...... 32 %.
b) Subvención adicional por contratación colectiva.–Se establecerá una subvención del 5 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en los términos indicados en el artículo 6. 2.
c) Subvención adicional según las características del asegurado.–
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los asegurados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7, tengan la consideración de:
1.º Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Titular de explotación prioritaria.
3.º Socio de organización o agrupación de productores.
4.º Joven agricultor, al que, en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación .
5.º Titular de un «contrato territorial de zona rural» conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:
Grupo I: 4 por ciento.
Grupo II: 14 por ciento.
Grupo III: 14 por ciento.
Grupo IV: 14 por ciento.
Grupo V: 14 por ciento.

d) Subvención adicional por renovación de contrato.–
Será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea (seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimiento o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los seguros de producciones acuícolas)
e) Subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.–Se establecerá una subvención adicional del 5 % para las pólizas de seguro que cumplan con alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Utilización de semilla certificada.
2.º Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIA) o a una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV).
3.º Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).
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