MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . Orden ARM/860/2009, de 23 de marzo, por la que se convocan subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2009.
Objeto.–La presente Orden tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2009, las subvenciones reguladas en la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 232, de fecha 25 de septiembre de 2008.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico.
2. Los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca. Requisitos de los proyectos subvencionables.–Los beneficiarios de las subvenciones, definidos en el artículo 2 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, deberán presentar proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Duración máxima de tres años.
b) Deberá orientarse a alguno de los siguientes fines:
Mejora de la rentabilidad económica, de la seguridad a bordo, higiene y medio ambiente y fomento de la sostenibilidad para los proyectos detallados en la línea a) del apartado segundo 1 de esta orden.
Minimización del impacto ambiental, para los proyectos detallados en la línea b) del apartado segundo 1 de esta orden.
Mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, sostenibilidad del sector acuícola y a la mejora de la sanidad de las instalaciones, así como,
Asegurar la participación de una institución científica pública o privada para los proyectos detallados en la línea c) del apartado segundo 1 de esta orden.
2. Los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca. Requisitos de los proyectos subvencionables.–Los beneficiarios de las subvenciones, definidos en el artículo 2 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, deberán presentar proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Duración máxima de tres años.
b) Deberá orientarse a alguno de los siguientes fines:
Mejora de la rentabilidad económica, de la seguridad a bordo, higiene y medio ambiente y fomento de la sostenibilidad para los proyectos detallados en la línea a) del apartado segundo 1 de esta orden.
Minimización del impacto ambiental, para los proyectos detallados en la línea b) del apartado segundo 1 de esta orden.
Mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, sostenibilidad del sector acuícola y a la mejora de la sanidad de las instalaciones, así como,
Asegurar la participación de una institución científica pública o privada para los proyectos detallados en la línea c) del apartado segundo 1 de esta orden.
Los anexos I, II y III estarán a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino :
( http://www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/jacumar.htm ). El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente Orden.[del 8 d'abril al 8 de juny, a.i.]
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