sábado, 28 de febrero de 2015

1 plaça d’Auxiliar de Protecció Civil. *Codi convocatòria 01/15. Ajuntament de Blanes (Girona )

Ajuntament de Blanes  ANUNCI sobre selecció de personal.
Per acord de la Junta de Govern Local de data 23 de febrer de 2015 l’Ajuntament de Blanes ha aprovat les següents bases de selecció de personal :
*Codi convocatòria 01/15
L’objecte d’aquesta convocatòria és la selecció de personal per a cobrir una plaça d’Auxiliar de Protecció Civil en règim de funcionari interí per substitució de titular, mitjançant el sistema de concurs amb comprovació pràctica i entrevista personal.
Les bases íntegres estan exposades al tauler d’anuncis i a la pàgina web d’aquesta corporació. 
Es fa públic als efectes de presentació d’instàncies durant el termini de vint dies naturals, comptats a partir del següent a aquell en què aparegui publicat l’últim dels anuncis de les convocatòries en el Butlletí Oficial de la Província de Girona (BOP) i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.(DOGC) {del 28 de febrer al 19 de març de 2015, a.i.}
Els següents anuncis es publicaran al tauler d'edictes i a la pàgina web d'aquest Ajuntament. www.blanes.cat

1 Técnico FP de apoyo a la investigación clínica (Ref. 1-2015), y 1 Titulado Medio de apoyo a la investigación. Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud precisa ofertar un puesto de Técnico FP de apoyo a la investigación clínica. La resolución de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Instituto en Avenida San Juan Bosco, 13, y en la web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es y en www.iacs.aragon.es.
El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud precisa ofertar un puesto de Titulado Medio de apoyo a la investigación. La resolución de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Instituto en avenida San Juan Bosco, 13, y en la web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es y en www.iacs.aragon.es.

convocatòria, corresponent a l’any 2015, d’avaluació per a la contractació de professorat en les universitats valencianes, en les figures de professora o professor contractat doctor, professora o professor ajudant doctor i professora o professor d’universitat privada.

ANNEX I  -  Normes generals del procediment d’avaluació per a la contractació de professorat en les universitats valencianes
1. Persones destinatàries. El sistema serà aplicable a totes aquelles persones que, d’acord amb la Llei Orgànica 6/2001, modificada per la Llei Orgànica 4/2007, sol·liciten a l’AVAP l’avaluació per a ser contractades per les universitats de la Comunitat Valenciana en qualsevol de les figures següents: professora o professor contractat doctor, professora o professor ajudant doctor i professora o professor d’universitat privada.
2. Requisits. Els requisits que han de reunir les persones sol·licitants per a obtindre l’avaluació positiva de l’AVAP s’indiquen a continuació, diferenciats per a cada figura contractual de professorat.
2.1. Professora o professor contractat doctor i professora o professor doctor d’universitat privada:
2.1.1. Estar en possessió del títol de doctorat o, si és el cas, de la seua homologació en la data de finalització del període de sol·licitud d’avaluació establit en la present convocatòria. 2.1.2. Aconseguir una puntuació final mínima de 55 o més punts, una vegada ponderades les puntuacions directes obtingudes en cada un dels quatre criteris de què consta el sistema, segons s’especifica en l’apartat 8.2.1 d’esta convocatòria.
2.2. Professora o professor ajudant doctor:
2.2.1. Estar en possessió del títol de doctorat o, si és el cas, de la seua homologació, en la data de finalització del període de sol·licitud d’avaluació establit en la present convocatòria.
2.2.2. Aconseguir una puntuació final mínima de 50 o més punts, una vegada ponderades les puntuacions directes obtingudes en cada un dels quatre criteris de què consta el sistema, segons s’especifica en l’apartat 8.2.2 d’esta convocatòria.
3. Sol·licituds. 3.1. Les persones interessades en l’avaluació de professorat, objecte d’esta convocatòria, presentaran per via electrònica la sol·licitud, a la qual adjuntaran, escanejada, tota la documentació prevista en l’apartat 4 d’esta resolució. Per a això s’utilitzaran els models normalitzats que s’inclouen com a annexos a esta resolució, que estaran accessibles en la seu electrònica de l’AVAP, www.avap.es . Els formularis s’ompliran en línia, excepte el currículum, disponible en l’esmentada seu electrònica en document Word.
Així mateix, en el supòsit que no siga possible la presentació electrònica, es podrà presentar la sol·licitud d’avaluació, en la seu de l’AVAP o per qualssevol dels mitjans establits en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. En este supòsit, s’hauran d’imprimir degudament omplits, la sol·licitud i la resta de documentació que s’ha a d’aportar, resultants de l’ús dels mitjans electrònics facilitats per l’AVAP, previstos en l’apartat 4 d’esta convocatòria, amb les corresponents firmes originals manuscrites.
3.2. Si es desitja ser avaluat o avaluada per a més d’una figura contractual, es presentarà una sol·licitud per a cada una d’estes, i a la sol·licitud s’adjuntarà la documentació escanejada, o fotocopiada si es presenta en un registre presencial, de la manera prevista en l’apartat anterior.
5. Termini de presentació de sol·licitudsEl termini de presentació de sol·licituds serà d’un mes comptat des de l’endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 28 de febrer al 27 de març de 2015, a.i.}

concessió d’assentaments apícoles: relació de forests propietat de la Generalitat, en què s’establix la gratuïtat dels aprofitaments apícoles disponibles a partir de l’1 de setembre de 2015.

Primer. Fer pública la relació de les forests susceptibles d’aprofitaments apícoles i disponibles a partir del dia 1 de setembre de 2015, que consta en l’annex I d’esta resolució.
Segon. En el termini de 20 dies hàbils comptats a partir de l’endemà de la publicació adés esmentada, {del 28 de febrer al 25 de març de 2015, a.i.} les persones interessades en la concessió d’assentaments apícoles podran presentar les seues instàncies dirigides a la direcció territorial de la província en què es trobe ubicada cada forest (el model de la qual consta com a imprés associat al procediment de gratuïtat dels aprofitaments apícoles de forests de propietat de la Generalitat, en la pàgina web de la Generalitat), per qualsevol dels mitjans previstos en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
La concessió de cada assentament es resoldrà pel director territorial competent, que serà objecte de publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana s’adjudicarà per tres anys des del 01.09.2015 fins al 31.08.2018.
ANNEX I
Relació de forests propietat de la Generalitat en què s’establix la gratuïtat dels aprofitaments apícoles disponibles a partir de l’1 de setembre de 2015 i nombre màxim d’assentaments per forest
Província d’Alacant  ...
Forest A-1001: Esquena del Gos i Pantanet, del TM d’Agost. Nombre d’assentaments = 1
Forest A-1002: la Solana, del TM d’Agres. Nombre d’assentaments = 2
Forest A-1012: Sant Pasqual, Desert i Bc. de l’Infern, TM Alacant. Nombre d’assentaments = 1
Forest A-1021: Conjunt de Serres de Biar, del TM de Biar. Nombre d’assentaments = 4
Forest A-1025: Alquedra, Carmel i afegits, del TM de Busot. Nombre d’assentaments = 2
Forest A-1031: Montgó II, del TM de Dénia. Nombre d’assentaments = 1
Forest A-1032: Serra Llarga, del TM d’Elx. Nombre d’assentaments = 1
Forest A-1035: Bardalet i Ballestera, del TM d’Elx. Nombre d’assentaments = 1
Forest A-1040: Serra del Molar, del TM d’Elx. Nombre d’assentaments = 1
Forest A-1046: Mola de Bernat, del TM de Xixona. Nombre d’assentaments = 1
Forest A-1048: Bec de l’Àguila, del TM de Mutxamel. Nombre d’assentaments = 2
Forest A-1052: La Serra i ampliacions, del TM d’Orihuela. Nombre d’assentaments = 7
Forest A-1053: Urchillo, del TM d’Orihuela. Nombre d’assentaments = 3
Forest A-1064: Els Estanys i Moncaio, del TM de Guardamar del Segura. Nombre d’assentaments = 3
Forest A-1070: Corrals dels Marqués, del TM d’Alacant. Nombre d’assentaments = 2
Forest A-1074: La Replana, del TM de Beneixama. Nombre d’assentaments = 2
Província de Castelló ...

Província de València ...

programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2015.

... los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul, los programas de control de ciertas salmonelas zoonósicas, el programa de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y los programas de vigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), presentados por España para el año 2015 o para los años 2015 y 2016, mediante la Decisión n.º SANTE/VP/2015/ES/SI2.700776, de 30 de enero de 2015, se resuelve la publicación de los citados programas y de dicha Decisión a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp .

Premio Nacional a: la Mejor Traducción, la Obra de un Traductor, de Historia de España, de Ilustración, de las Letras Españolas, de Periodismo Cultural, y del Cómic, correspondientes a 2015.

1 plaza de Inspector de la Policía Local, del Ayuntamiento de Burriana (Castellón)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 19, de 12 de febrero de 2015, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Inspector de la Policía Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local, a proveer una de ellas mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna y la otra mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7466, de 16 de febrero de 2015.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de febrero al 20* de marzo de 2015, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. www.burriana.es/  Plaza Mayor, 1, 12530 Borriana, Castelló - 964 51 00 62

subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. Bases.

1. Objeto. 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. Los animales que en el momento de su sacrifico sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
3. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron dentro de los tres años anteriores. Las ayudas deberán pagarse en el plazo que prevea la normativa aplicable de las comunidades autónomas, y que, en todo caso, no podrá ser superior a 4 años a partir de la fecha de la repoblación.
3. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición los titulares de las explotaciones ganaderas en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que hayan efectuado o vayan a efectuar la repoblación de la explotación, que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.
b) Comprometerse a no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de tres meses, y a que los animales de repoblación provengan de explotaciones calificadas sanitariamente, cuando aún no hayan efectuado la repoblación. Si ya la ha llevado a cabo, que se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente, y que los animales de repoblación hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente.
c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresas en crisis, o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
f) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
g) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
5. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación que va ser objeto de repoblación, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, en la forma que determine la comunidad autónoma, en los términos establecidos por la disposición final tercera, 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.  ...
3. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.

subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Bases.

1. Objeto. 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG en adelante).
2. El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.
3. Beneficiarios y requisitos. 1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 11 del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto las ADSG oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
2. Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida por la comunidad autónoma correspondiente, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e), y tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
5. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma que haya reconocido a la ADSG, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  ...
2. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y, en todo caso, antes del 30 de julio de cada año.

jueves, 26 de febrero de 2015

1 enginyer/a informàtic/a SIG (exp. 546/15), subgrup A1, adscrit/a al Servei TIC de la D.S. Generals de l’Àrea Metropolitana de Barcelona.

El gerent de l’Àrea Metropolitana de Barcelona, per decret de data 17 de febrer de 2015, ha resolt convocar concurs públic per al nomenament com a funcionari/a interí/ina temporal d’un/a Enginyer informàtic SIG, del grup A, subgrup A1, adscrit/a al Servei TIC de la D.S. Generals de l’Àrea Metropolitana de Barcelona.
Les bases de selecció del citat concurs es troben a Administració de Personal de l’Àrea Metropolitana de Barcelona (c/ 62, núm. 16, edifici B, planta baixa, sector A, Zona Franca, 08040- Barcelona) i al web www.amb.cat.
Les persones interessades, hauran de presentar la sol·licitud acompanyada de currículum vitae detallat i fotocopia dels documents acreditatius dels mèrits que al·leguin, durant el termini de vint dies naturals, a comptar de l’endemà de la publicació d’aquesta convocatòria al DOGC, de dilluns a divendres, de 9 a 14 hores.{del 27 de febrer al 18 de març de 2015, a.i.}
Les sol·licituds també podran ser presentades d’acord amb el que determina l’article 38 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre (RJPA).

subvenciones para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento, anualidad 2015; destinadas a Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante.

... Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante, para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento, anualidad 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia de Alicante:
- Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
En la presente convocatoria cada Entidad podrá formular hasta un máximo de “cuatro solicitudes” entre actividades de promoción y equipamiento. La subvención otorgada a cada programa y/o equipamiento no podrá superar los 3.000 euros, aunque  el coste del mismo pueda superarlo. Los criterios de valoración vienen recogidos en la base novena de esta convocatoria.
Tanto la ejecución de los programas o proyectos de promoción como la adquisición de los equipamientos solicitados tendrán que realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre del 2014 y el 31 de Octubre del 2015.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades referidas en la base primera que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la provincia de Alicante.
2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
4. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
5. Haber justificado la/s subvención/es de menor cuantía concedida/s en la anualidad 2014 destinadas a la adquisición de equipamiento, o de actividades de promoción social; haber informado de la no realización del gasto o de la actividad o haber formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión para la presentación de los justificantes de gastos. En caso de no haber justificado, informado o formalizado renuncia correctamente las actividades de promoción, se podrá optar solamente a dos solicitudes de equipamiento y viceversa.
CUARTA.- DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES: Se convocan subvenciones dirigidas a:
1) Adquisición de equipamientos destinados a:
o Centros y otros espacios municipales de uso social.
o Servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria.
Las subvenciones dirigidas a equipamiento obligatoriamente se destinarán a la adquisición de bienes inventariables, de acuerdo a los criterios de Gestión de Bienes establecidos por la Diputación de Alicante.
2) Proyectos o Programas para la realización de actividades de Promoción Social dirigida a colectivos vulnerables en el ámbito de los servicios sociales, quedando excluidos:
· Aquellos cuyo objetivo principal sea exclusivamente ocio y tiempo libre.
· Aquellos cuyo objetivo esté orientado a hacer efectivo el derecho de igualdad de género, además de los dirigidos exclusivamente a mujeres pertenecientes a minorías étnicas.
· Los de violencia de género.
· Prevención y/o tratamiento de drogodependencias y otras conductas adictivas.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y se realicen en el plazo establecido sin que en ningún caso su coste pueda ser superior al valor del mercado.
QUINTA.-SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos, en el caso de actividades de promoción social el Anexo A y en el caso de equipamiento el Anexo B ,suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es ).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 30 de junio de 2015.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), ...

subvenciones para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2015; destinadas a Ayuntamientos con población hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante.

Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos con población hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia:
- Ayuntamientos con población de derecho hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
Las Mancomunidades, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, los Ayuntamientos con población de derecho hasta 50.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales podrán  solicitar hasta un máximo de “tres programas” de los seis Programas Básicos de Servicios Sociales Generales que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo 12, y que son:
a)
Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Letra a) del artículo 12 redactada por el artículo 84 de la Ley 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
b)
Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen.
c)
Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Letra c) del artículo 12 redactada por el artículo 85 de la Ley 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
d)
Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
1. Prevenir, poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar.
2. Procurar la solución de situaciones carenciales, fomentando medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad.
e)
Programas que tendrán por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas.
f)
Programas de prevención y reinserción social que tendrán por objeto el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
De los programas solicitados solamente podrán recibir subvención para dos de ellos, que serán los que se prioricen, a no ser que en beneficio de la entidad se subvencione el tercero cuando la entidad solicitante lo autorice, previa consulta a la misma.
Los Ayuntamientos con población de derecho entre 50.001 hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales solo podrán solicitar subvención para el programa de Prestaciones Económicas Individuales.
Los programas que se presenten deberán desarrollarse durante la anualidad 2015, han de ser de ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión. La actividad a subvencionar deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de Noviembre del 2014 y el 31 de Octubre del 2015.
No se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no estén relacionados con Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES.
Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades referidas en la base primera que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la provincia de Alicante.
2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
4. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
5. Haber justificado la/s subvención/es concedida/s en esta Convocatoria en la anualidad 2014; haber informado de la no realización del gasto o de la actividad; o haber formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión para la presentación de los justificantes de gastos.
6. En caso de que se solicite subvención para gastos de personal perteneciente a los Equipos Sociales de Base de Servicios Sociales Municipales, a través del  Programa de Información, Orientación y Asesoramiento, será necesario que dicho personal pertenezca la Entidad Solicitante.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelo que se incluye como Anexo I (municipios con población hasta 50.000 habitantes) y Anexo II (municipios con población entre 50.001 hasta 100.000 habitantes), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es ).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.{del 27 de febrero al 30* de marzo de 2015, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), ...

Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2015: Ayuntamientos, Pequeño Comercio, y Centros Comerciales Abiertos.

Primero. Objeto y finalidad. Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2015, con el fin de galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este Premio contará con dos accésit.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este Premio contará con dos accésit.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este Premio contará con dos accésit.
Los mencionados premios podrán contar, en su caso, con las correspondientes menciones, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.
Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
Quinto. Requisitos de los solicitantes.
a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 47 de la CNAE.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Presentación de candidaturas.
a) Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.
b) Los candidatos podrán presentar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Comercio Interior, en:
1.º El Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º A través de la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, a través de la dirección:
Solicitud a la que se anexarán telemáticamente los documentos en formato electrónico correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, los adjudicatarios deberán presentar copias autenticadas o la exhibición de los documentos originales si les fueran requeridos.
c) Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de febrero al 27* de abril de 2015, a.i.}
Décimo tercero. Información. La información relativa a los Premios Nacionales de Comercio Interior, así como el formulario en PDF de solicitud incluido en el anexo, se encuentra también disponible en la siguiente dirección web:

subvenciones para la edición de libros.

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que, con independencia de la nacionalidad del autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
2. Condiciones de concesión. 1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100 % del coste de producción de la obra.
A los efectos de la presente resolución, se entenderán por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
2. Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50 % del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50 % restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.
A los efectos de la presente resolución, se entenderán por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.
3. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.
4. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.
En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5.6 para las editoriales vinculadas.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.
3. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
4. La obra subvencionada no podrá ser editada por una empresa distinta del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
5. Requisitos y exclusiones de proyectos. 1. Cada empresa debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener uno o varios proyectos editoriales.
El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50 % de la producción editorial de la empresa en 2014 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca superior a cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.
2. Asimismo, los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener planificada una tirada mínima de 1.000 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.223).
b) Ser la edición de una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aun existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva  traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la memoria del anexo II.
c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:
– Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, libros de historia, bibliografías, etc.).
– Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.
– Obras de ficción.
– Obras de ficción para el público infantil y juvenil.
3. A los efectos de la presente convocatoria, también se considerarán proyectos editoriales aquellas obras cuyo depósito legal haya sido expedido en el año actual.
5. Los títulos que se publican simultáneamente en formato papel y en formato digital se presentarán en una sola solicitud conjunta. En esos casos, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos.
6. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de cinco proyectos. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes recibidas por empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de febrero al 23 de marzo de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), en el apartado «trámites y procedimientos».