sábado, 21 de febrero de 2015

ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación. NGA.

Artículo único. Modificación de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
La Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda modificada como sigue:
Uno. La redacción del artículo 3 pasa a ser la siguiente:
«Artículo 3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.»
Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 7 del artículo 6 pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:
a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul"), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul"). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos enlaces.
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes. En la resolución de convocatoria se podrá establecer que, adicionalmente a lo anterior, tampoco dispongan de una cobertura de servicios finales de banda ancha, a velocidades de al menos 10 Mbps, superior al 90 por ciento de la población, ni planes para su dotación en los próximos tres años, ni ofertas alternativas a través de cable o de bucle de acceso desagregado.
El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia, por parte del beneficiario o de algún otro operador, de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es ) se facilitará, para cada línea de actuación y actualizada anualmente, una relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad y, en su caso, otra relación con las partes claramente delimitadas de determinadas entidades singulares de población, incluidas en la relación anterior, en las que se cumplen los criterios de elegibilidad y, en consecuencia, constituyen excepciones respecto al alcance de la de la exclusión de las mismas.
3. En cada convocatoria se podrán incluir todas o parte de las líneas de actuación y establecer zonas de actuación preferente con una asignación inicial del presupuesto disponible, en función de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para dichas zonas, de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.
(…)
Cuatro. El artículo 8 pasa a tener el siguiente tenor:
«Artículo 8. Beneficiarios. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.»

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