miércoles, 18 de febrero de 2015

275 plazas de Maestro/a: Educación Infantil: 110. Educación Primaria: 60. Inglés: 50. Música: 15. Educación física: 15. Educación Especial. Pedagogía Terapéutica: 25. Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
Esta Dirección de Gestión de Personal ha resuelto anunciar:
Que en el «Boletín Oficial del País Vasco» de fecha 18 de febrero de 2015 se publica la Orden de 11 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Que las plazas ofertadas en el procedimiento de ingreso son un total de 275, distribuidas en las siguientes especialidades:
Cuerpo de Maestras y Maestros (275):
Educación Infantil: 110.
Educación Primaria: 60.
Inglés: 50.
Música: 15.
Educación física: 15.
Educación Especial. Pedagogía Terapéutica: 25.
Que el plazo de cumplimentación de solicitudes y de presentación de la documentación correspondiente (para los supuestos previstos en la base 3.3.1. de la convocatoria), será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».{del 19 de febrero al 10 de marzo de 2015, a.i.}
Que la documentación indicada en la base 3.3.1 de la convocatoria, se dirigirá al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, y podrá presentarse en los lugares habilitados para tal fin en cada uno de los tres Territorios Históricos, en los registros de las Administraciones Locales que han suscrito el oportuno Convenio con el Gobierno Vasco, o bien en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.   http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-2591/es

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