miércoles, 18 de febrero de 2015

Ayudas para contratos Torres Quevedo; y para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales».

ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones comunes a todas las actuaciones.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo (en adelante, ayudas Torres Quevedo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas (en adelante, ayudas para doctorados industriales), en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la Orden de bases.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 6. Principios que han de respetar los proyectos.
Artículo 7. Régimen de compatibilidades.
Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
Artículo 10. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas Torres Quevedo: Del 25 de febrero al 25 de marzo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).
b) Ayudas para Doctorados Industriales: Del 19 de febrero al 17 de marzo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).
Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 14. Resolución.
Artículo 15. Modificaciones.
Artículo 16. Publicidad.
Artículo 17. Control.
Artículo 18. Incumplimiento.
Artículo 19. Devoluciones voluntarias.
Capítulo II. Disposiciones específicas de las ayudas Torres Quevedo.
Artículo 20. Objetivo de las ayudas. 1. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
Artículo 21. Características de las ayudas.
Artículo 22. Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
Artículo 23. Requisitos de los investigadores. 1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 13 de diciembre de 2012 y el 13 de marzo de 2014, ambos inclusive.
En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.
2. Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 13 de marzo de 2014, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2013 de las ayudas Torres Quevedo.
Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 10.
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es ),
Artículo 25. Contenido de las solicitudes.
Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 27. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Artículo 28. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 29. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 30. Presentación de contratos.
Artículo 31. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 32. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 33. Interrupción de la ayuda.
Capítulo III. Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales».
Artículo 34. Objetivo de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 50.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
Artículo 35. Características de las ayudas.
Artículo 36. Entidades beneficiarias.
Artículo 37. Régimen de compatibilidades.
Artículo 38. Requisitos de los candidatos propuestos.
Artículo 39. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 40. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 10.
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es  ),...
Artículo 41. Contenido de las solicitudes.
Artículo 42. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 43. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Artículo 44. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 45. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 46. Presentación de contratos e incorporación del personal investigador en formación.
Artículo 47. Pago de las ayudas.
Artículo 48. Justificación de las ayudas.
Artículo 49. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 50. Interrupción de la ayuda.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Eficacia.

Anexo.

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