jueves, 26 de febrero de 2015

subvenciones para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento, anualidad 2015; destinadas a Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante.

... Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante, para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento, anualidad 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia de Alicante:
- Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
En la presente convocatoria cada Entidad podrá formular hasta un máximo de “cuatro solicitudes” entre actividades de promoción y equipamiento. La subvención otorgada a cada programa y/o equipamiento no podrá superar los 3.000 euros, aunque  el coste del mismo pueda superarlo. Los criterios de valoración vienen recogidos en la base novena de esta convocatoria.
Tanto la ejecución de los programas o proyectos de promoción como la adquisición de los equipamientos solicitados tendrán que realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre del 2014 y el 31 de Octubre del 2015.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades referidas en la base primera que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la provincia de Alicante.
2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
4. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
5. Haber justificado la/s subvención/es de menor cuantía concedida/s en la anualidad 2014 destinadas a la adquisición de equipamiento, o de actividades de promoción social; haber informado de la no realización del gasto o de la actividad o haber formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión para la presentación de los justificantes de gastos. En caso de no haber justificado, informado o formalizado renuncia correctamente las actividades de promoción, se podrá optar solamente a dos solicitudes de equipamiento y viceversa.
CUARTA.- DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES: Se convocan subvenciones dirigidas a:
1) Adquisición de equipamientos destinados a:
o Centros y otros espacios municipales de uso social.
o Servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria.
Las subvenciones dirigidas a equipamiento obligatoriamente se destinarán a la adquisición de bienes inventariables, de acuerdo a los criterios de Gestión de Bienes establecidos por la Diputación de Alicante.
2) Proyectos o Programas para la realización de actividades de Promoción Social dirigida a colectivos vulnerables en el ámbito de los servicios sociales, quedando excluidos:
· Aquellos cuyo objetivo principal sea exclusivamente ocio y tiempo libre.
· Aquellos cuyo objetivo esté orientado a hacer efectivo el derecho de igualdad de género, además de los dirigidos exclusivamente a mujeres pertenecientes a minorías étnicas.
· Los de violencia de género.
· Prevención y/o tratamiento de drogodependencias y otras conductas adictivas.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y se realicen en el plazo establecido sin que en ningún caso su coste pueda ser superior al valor del mercado.
QUINTA.-SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos, en el caso de actividades de promoción social el Anexo A y en el caso de equipamiento el Anexo B ,suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es ).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 30 de junio de 2015.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), ...

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