jueves, 26 de febrero de 2015

subvenciones para la edición de libros.

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que, con independencia de la nacionalidad del autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
2. Condiciones de concesión. 1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100 % del coste de producción de la obra.
A los efectos de la presente resolución, se entenderán por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
2. Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50 % del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50 % restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.
A los efectos de la presente resolución, se entenderán por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.
3. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.
4. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.
En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5.6 para las editoriales vinculadas.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.
3. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
4. La obra subvencionada no podrá ser editada por una empresa distinta del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
5. Requisitos y exclusiones de proyectos. 1. Cada empresa debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener uno o varios proyectos editoriales.
El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50 % de la producción editorial de la empresa en 2014 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca superior a cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.
2. Asimismo, los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener planificada una tirada mínima de 1.000 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.223).
b) Ser la edición de una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aun existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva  traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la memoria del anexo II.
c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:
– Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, libros de historia, bibliografías, etc.).
– Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.
– Obras de ficción.
– Obras de ficción para el público infantil y juvenil.
3. A los efectos de la presente convocatoria, también se considerarán proyectos editoriales aquellas obras cuyo depósito legal haya sido expedido en el año actual.
5. Los títulos que se publican simultáneamente en formato papel y en formato digital se presentarán en una sola solicitud conjunta. En esos casos, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos.
6. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de cinco proyectos. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes recibidas por empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de febrero al 23 de marzo de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), en el apartado «trámites y procedimientos».

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