martes, 17 de febrero de 2015

subvenciones para la edición de revistas culturales, en las siguientes materias: Literatura y lingüística. Artes plásticas, artes escénicas, música. Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía. Historia, geografía, arquitectura. Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de aquellas revistas de cultura que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Esta convocatoria se destina exclusivamente a la producción de los números correspondientes al año 2015, según la periodicidad anual de cada revista.
A efectos de la presente resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
Literatura y lingüística.
Artes plásticas, artes escénicas, música.
Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura.
Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
2. Condiciones de concesión. 1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100 % del coste de la producción de la revista.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (que incluye dirección, redacción, colaboradores, traducción, documentación y fotografía), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
2. Asimismo, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 % del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización de la revista. El 50 % restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
3. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del 31 de marzo de 2016, fecha de vencimiento del plazo para la justificación.
4. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales y que acrediten la publicación ininterrumpida de la revista durante el año 2014.
En el caso de editoriales que comiencen a editar una revista que, sin embargo, cuente con más de un año de publicación ininterrumpida por otra empresa editorial, se considerará cumplido este requisito.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente provincial o autonómico.
2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003) ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.
3. En el caso de revistas coeditadas, las editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
5. Requisitos y exclusiones de las publicaciones. 1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos cuando se editen en papel:
a) Ser publicaciones periódicas, con una tirada mínima de 1.500 ejemplares y máxima de 15.000, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados, con un precio de venta al público marcado.
b) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de revistas que se editen a intervalos irregulares, el periodo entre un número y otro deberá estar comprendido entre uno y seis meses. Se aceptará la existencia de números dobles y triples salvo en el caso de las revistas semestrales.
2. Asimismo, las revistas objeto de subvención editadas en formato digital deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones periódicas, con un dominio propio y un precio de venta al público. Las revistas podrán estar editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados, o bien actualizar sus contenidos de forma independiente, sin que exista numeración. En el primer caso deberán encontrarse disponibles en una plataforma de distribución de contenidos digitales. En el segundo, deberán acreditar que en 2014 contaron con un número medio de visitas superior a 1.500 por mes.
b) Las revistas que se editen de forma continua, fechadas y con un número, deberán tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de publicaciones que actualicen sus contenidos de forma independiente, a intervalos irregulares, la incorporación de nuevos contenidos deberá realizarse con una periodicidad mínima semestral.
3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las siguientes publicaciones: ...
4. Las editoriales de revistas que se publiquen simultáneamente en formato papel y en formato digital presentarán una solicitud conjunta. En tal caso, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos. Respecto a las condiciones
con las relativas a uno de los dos formatos para que la solicitud se admita a trámite en su conjunto.
5. La revisión del cumplimiento de los requisitos de los apartados primero, segundo y tercero se realizará sobre la base de 2014 y, siempre que sea posible, sobre la media aritmética de los números editados. No podrán acceder a la ayuda las revistas que no hayan cumplido con los requisitos en dicho año con independencia de que declaren o tengan previsto hacerlo en 2015.
En los casos en que una revista haya cambiado de periodicidad a lo largo del año, se tendrá en cuenta esta última. De la misma forma, se aceptarán publicaciones que hayan dejado de ser gratuitas a lo largo del año o aquellas otras que, por error, hayan incorporado un número ISBN o no se encuentren fechadas, siempre y cuando dichos errores se encuentren subsanados en el momento actual.
6. Plazo y lugar de la presentación de solicitudes 1El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de febrero al 14 de marzo de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), en el apartado «trámites y procedimientos».

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia