miércoles, 18 de febrero de 2015

1 beca de colaboración para Ingeniero Técnico Informático, en la Delegación de Asesoramiento y Asistencia a los Municipios de la Diputación de Valencia

Diputació de València. Visto que la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación de Valencia aprobó en con fecha 18 de noviembre de 2014, la aprobación de las Bases de la convocatoria que han de regir el concurso de meritos para la provisión de 1 beca de colaboración para 1 Licenciado en Ciencias del Trabajo y 1 para Ingeniero Técnico Informático.
RESULTANDO que las citadas bases fueron publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de fecha 8 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Por su parte y para la beca de ingeniero técnico informático, y dado que no se han presentado instancias para la citada beca, se acuerda declararla desierta e iniciar de nuevo el procedimiento mediante publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de esta Diputación de Valencia y en la página web de la Diputación de Valencia.
TERCERO: Publicar en el BOP las bases y la convocatoria para la beca de Ingeniero Técnico Informático así como en el tablón de anuncios de esta Diputación y en la página web.
BASES DE LA CONVOCTORIA DE BECAS DE COLABORACION EN LA DELEGACION DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LOS MUNICIPIOS
Exposición de motivos. Dentro de las competencias que tiene atribuidas la Diputación de Valencia en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, se encuentran las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, que se vienen llevando a cabo a través de los servicios que presta de asesoramiento y asistencia a municipios de la Provincia.
Algunas de las tareas propias de esa asistencia y cooperación son las que consisten en contribuir a la formación práctica de personal para que adquiera la capacidad adecuada para servir a los entes locales de la provincia y las de facilitar estudios e investigaciones que contribuyan a la mejora del ámbito local.
En este sentido, se considera como un medio adecuado de conseguir estos objetivos concretos realizar una oferta de becas dirigidas al colectivo de licenciados que necesiten una formación de tipo práctico para incorporarse al mundo laboral.
Considerando la necesidad de articular el objeto, adjudicación y régimen de estas becas de prácticas, estudio y colaboración, se propone arbitrar su regulación del modo siguiente:
Artículo 1º.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria adjudicar, previa selección, a las personas que reúnen los requisitos que se establecen en la misma, las becas de prácticas, estudio y colaboración que por la Delegación de Asesoramiento y Asistencia a los Municipios de la Diputación de Valencia se ofertan para su desarrollo de los servicios de Asesoramiento Municipal y de Asistencia Técnica.
Artículo 2º.- Sistema de adjudicación. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán por convocatoria pública y valoración de méritos y conocimientos, sin perjuicio de que el Tribunal, si lo considera oportuno pueda celebrar una entrevista con los aspirantes, con la finalidad de completar y mejorar su evaluación.
Artículo 3º.- Requisitos de los peticionarios.
a) Estar en posesión del título requerido para cada especialidad de beca.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Ser mayor de edad.
d) No ser mayor de 30 años cuando termine el plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4º.- Solicitud y plazo de su presentación. Las peticiones se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valencia (Delegación de Asesoramiento y Asistencia a los Municipios), Plaza de Manises, 4 (46003-Valencia), en ellas que se hará constar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3º, acompañando los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados, mediante copia debidamente cotejada en el Registro de Entrada de esta Corporación, deberán adjuntar también declaración jurada en la que la persona interesada se compromete a renunciar, si fuera seleccionado, a cualquier tipo de actividad remunerada durante la vigencia de la beca. A tal fin se podrán establecer modelos normalizados de solicitud.
El plazo de presentación de las instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de becas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los participantes que soliciten varias becas incluidos en esta convocatoria tienen que presentar una única instancia, indicando en la misma el orden de preferencia. Si un participante aspirase a varias becas de esta convocatoria y su puntuación le permitiera acceder a varias de ellas, se le adjudicará la beca que aparezca en primer lugar en la instancia.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente en el pago de sus obligaciones.
En los supuestos en que por cualquier circunstancia el certificado no
sea positivo, se requerirá al solicitante que lo aporte, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose en consecuencia a su archivo con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El tribunal tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.
Article 9é.- Duració i horari. La beca tindrà una duració des de la data d'adjudicació i efectes que no podrà ser abans de l'1 de gener del 2015 fins al 31 de desembre del 2015, podent ser prorrogada fins a altres 12 mesos com a màxim des de l'1 de gener fins al 31 de desembre del 2016 realitzant-se la dita pròrroga amb una antelació de 2 mesos i ajustant-se en tot cas a què hi haja consignació pressupostària a este efecte, fixant-se una permanència en els llocs de realització dels treballs de 9 a 14 hores de dilluns a divendres, llevat que per raons del servici s'establisca un altre horari. Sent l'horari setmanal sempre d'un màxim de 25 hores.
Article 10é.- Beca a adjudicar, quantia i justificació. S'oferixen les beques següents: ... 1 d'Enginyer Tècnic Informàtic.La dotació de la beca serà de 750 euros mensuals, ...

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