miércoles, 18 de febrero de 2015

14 becas para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, en el Instituto Geográfico Nacional.

... convocatoria de becas de formación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN;
 en su virtud, dispongo:
Primero. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad,  transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 14 becas para la formación en los campos de la astronomía,  la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, que se detallan en el Anexo I.
Segundo. Dotación y financiación de las becas.  2) La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a estos efectos todas las mensualidades se considerarán de treinta días.
No admitirá la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.
Tercero. Requisitos específicos de los solicitantes. En relación con los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, los solicitantes deberán:
1) Haber finalizado sus estudios, después del 31 de marzo de 2011, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta el apartado 1.c) del artículo 2 de la citada Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre.
2) Haber nacido después del 31 de marzo de 1985.
Quinto. Duración de las becas. La duración de la beca será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales.
La fecha de inicio de las becas será la del 1 de marzo de 2015 o la que se determine en la Resolución de adjudicación, si es posterior.
La concesión de prórrogas, en cualquier caso, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Octavo. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1) Los interesados presentarán la solicitud correspondiente bien forma telemática o en soporte papel, en cuyo caso se ajustarán al modelo que se adjunta a la presente Orden como anexo II y que se podrán descargar gratuitamente en www.ign.es.
2) La presentación de las solicitudes por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, regulado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, en la dirección electrónica: https://sede.fomento.gob.es.
3) Las solicitudes en soporte papel se dirigirán a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y podrán realizarse de forma presencial en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, número 3, 28003 Madrid, de 9:00 a 14:00 horas), o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
En registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
9) El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, que comenzaran el mismo día de la entrada en vigor de la presente Convocatoria, no siendo válidas las solicitudes presentadas con anterioridad a la citada fecha. {del 19 de febrero al 10 de marzo de 2015, a.i.}
Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Íbero, número 3, código postal 28003, de Madrid.  www.ign.es 
Anexo I - Becas para la formación en el instituto geográfico nacional 
1. Área de conocimiento: 2 becas. «Radioastronomía y Técnicas Geoespaciales». 
Objetivo: Realización de observaciones y estudios astronómicos y geoespaciales mediante el uso de instalaciones radioastronómicas, y trabajos de instalación, puesta a punto y calibración de radiotelescopios y equipos de tratamiento de señal. 
2. Área de conocimiento: 3 becas. «Instrumentación astronómica y geoespacial». 
Objetivo: Diseño, construcción y desarrollo de instrumentación de radiofrecuencia, para recepción, propagación y tratamiento digital de señales de hasta 140 GHz, de uso en Interferometría de Muy Larga Base (VLBI) y en estudios de espectroscopia, con aplicaciones en astronomía y geodesia/geofísica. 
3. Área de conocimiento: 2 becas. «Geofísica». 
Objetivo: Realización de observaciones y estudios geofísicos en los campos del geomagnetismo, la gravimetría y la sismología y trabajos de instalación, puesta a punto y calibración de equipos de medida. Aplicaciones en sistemas de vigilancia volcánica y sísmica. 
4. Área de conocimiento: 3 becas. «Geomática». 
Objetivo: Formación y entrenamiento en el análisis e integración de herramientas de software, en el contexto de las infraestructuras de datos espaciales. 
5. Área de conocimiento: 1 beca. «Geodesia». 
Objetivo: Realización análisis y cálculo de métodos geodésicos mediante técnicas de Interferometría de Muy Larga Base (VLBI), Sistemas globales de navegación por satélite (GNSS) e integración de estas técnicas con las redes geodésicas nacionales así como sistemas de navegación terrestre en tiempo real mediante técnicas de cálculo en red. 
6. Área de conocimiento: 3 becas. Cartografía. 
Objetivo: Producción y actualización institucional de información geográfica a diversas escalas o resoluciones, que requieran observación aeroespacial periódica del territorio o realización de series y bases de datos geoespaciales nacionales. Uso de tecnologías asociadas a disciplinas de la ingeniería geográfica como Fotogrametría, Teledetección, Cartografía, Sistemas de Información Geográfica y Artes Graficas. 
Titulación requerida: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o Máster, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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