1. Objeto y finalidad. 1. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector editorial.
En particular, se subvencionarán aquellos proyectos de organizaciones culturales que mejoren la infraestructura editorial mediante:
a) La celebración de ferias, seminarios y encuentros para profesionales.
b) La realización de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector.
c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios).
d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre las asociaciones de los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas).
En ningún caso se subvencionarán a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa por parte de editoriales.
2. Condiciones de concesión. 1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de instituciones públicas o privadas. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas. Además, para el cálculo de la cuantía exacta de la ayuda, se tendrán en cuenta los porcentajes de financiación máxima establecidos en el artículo 11.2 en función del coste de la actividad.
2. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.
3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.
En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que el proyecto subvencionado efectivamente moderniza la industria editorial en España y, de esta manera, cumplir con los objetivos de la convocatoria.
Además, deberán tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de las publicaciones culturales. En el caso de que los Estatutos no mencionen expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá excepcionalmente admitir a trámite la solicitud de ayuda cuando quede acreditado, en el momento de la solicitud, que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza en los dos últimos años.
2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003) ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la entidad haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.
3. En el caso de proyectos conjuntos, las entidades deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como la forma en que se instrumentará el pago a cada uno de ellos.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte–Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/ ), en el apartado «trámites y procedimientos».
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