jueves, 26 de febrero de 2015

subvenciones para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2015; destinadas a Ayuntamientos con población hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante.

Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos con población hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia:
- Ayuntamientos con población de derecho hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
Las Mancomunidades, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, los Ayuntamientos con población de derecho hasta 50.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales podrán  solicitar hasta un máximo de “tres programas” de los seis Programas Básicos de Servicios Sociales Generales que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo 12, y que son:
a)
Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Letra a) del artículo 12 redactada por el artículo 84 de la Ley 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
b)
Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen.
c)
Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Letra c) del artículo 12 redactada por el artículo 85 de la Ley 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
d)
Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
1. Prevenir, poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar.
2. Procurar la solución de situaciones carenciales, fomentando medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad.
e)
Programas que tendrán por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas.
f)
Programas de prevención y reinserción social que tendrán por objeto el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
De los programas solicitados solamente podrán recibir subvención para dos de ellos, que serán los que se prioricen, a no ser que en beneficio de la entidad se subvencione el tercero cuando la entidad solicitante lo autorice, previa consulta a la misma.
Los Ayuntamientos con población de derecho entre 50.001 hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales solo podrán solicitar subvención para el programa de Prestaciones Económicas Individuales.
Los programas que se presenten deberán desarrollarse durante la anualidad 2015, han de ser de ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión. La actividad a subvencionar deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de Noviembre del 2014 y el 31 de Octubre del 2015.
No se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no estén relacionados con Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES.
Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades referidas en la base primera que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la provincia de Alicante.
2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
4. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
5. Haber justificado la/s subvención/es concedida/s en esta Convocatoria en la anualidad 2014; haber informado de la no realización del gasto o de la actividad; o haber formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión para la presentación de los justificantes de gastos.
6. En caso de que se solicite subvención para gastos de personal perteneciente a los Equipos Sociales de Base de Servicios Sociales Municipales, a través del  Programa de Información, Orientación y Asesoramiento, será necesario que dicho personal pertenezca la Entidad Solicitante.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelo que se incluye como Anexo I (municipios con población hasta 50.000 habitantes) y Anexo II (municipios con población entre 50.001 hasta 100.000 habitantes), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es ).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.{del 27 de febrero al 30* de marzo de 2015, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), ...

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