Artículo 1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la
Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal.
Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2015, la
vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de
julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y
plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de
acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013,
de 25 de enero.
La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su
relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que,
dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2015,
ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan
derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas,
y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
agosto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de febrero de 2015.
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