sábado, 21 de febrero de 2015

subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2015.

Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2015.
La convocatoria se financiará ... , por un importe de 10.000.000 de euros.
... Sede Electrónica de la AECIDwww.aecid.gob.es 
La finalidad de las subvenciones es contribuir a la ejecución de las Líneas de Acción que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, y la obtención de resultados de desarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria.
Del crédito presupuestario final asignado a esta convocatoria se reservará:
Un 50 por 100 para el conjunto de prioridades contempladas en el ámbito de la Acción Humanitaria. De esta cantidad, a su vez, un mínimo del 57 por 100 se destinará a las actuaciones en crisis fuera de los países de asociación del IV Plan Director que se identifican en el anejo I de esta convocatoria.
Un 4 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en la Línea Específica de Educación para el Desarrollo.
Si no se alcanzasen estos porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.
Segundo. Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:
I. Objeto y finalidad. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.
Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
II. Enfoques, líneas específicas y prioridades geográficas y sectoriales. La presente convocatoria para proyectos de desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2013-2016 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Marcos de Asociación País (MAP) para aquellos países en los que hayan sido aprobados, y en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) para el resto, así como en los Planes de Actuación Sectorial de la AECID. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria. Las prioridades generales de esta Convocatoria serán las siguientes:
1. Enfoques: Se priorizarán aquellas propuestas que incorporen de manera transversal el enfoque para el desarrollo humano tal como lo contempla el Plan Director 2013-2016, incluyendo el desarrollo de capacidades, el enfoque basado en derechos, el enfoque de género en desarrollo, el desarrollo sostenible, la gestión orientada a resultados, el enfoque inclusivo, el enfoque de proceso y la eficacia en el desarrollo.
2. Línea específica de Educación para el Desarrollo. Con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir en la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde el enfoque de derechos humanos tal y como se recoge en la Estrategia de Educación para el Desarrollo y coincidiendo con el «Año Europeo de Desarrollo», los proyectos en esta línea deberán enfocarse hacia la importancia de la cooperación y el fomento de la tolerancia, la cultura de paz y el respeto a las diversidades, de forma que se constituyan en una oportunidad para abanderar desde la Educación para el Desarrollo la tolerancia y el respeto a las diferencias de toda índole.
En esta línea se considerarán únicamente las propuestas que se atengan a lo siguiente:
a) En cuanto a posibles beneficiarios de las subvenciones: ONGD que dispongan de una estrategia de educación para el desarrollo. Dicha estrategia deberá estar disponible en la página web de la entidad y contar con la aprobación de la asamblea, junta directiva o patronato.
b) Los proyectos que incluyan actuaciones en redes sociales y las detallen, debiendo incorporar al formulario del proyecto una planificación de su difusión en dichas redes.
c) Los proyectos cuya ejecución se extienda a un máximo de doce meses.
 ...
3. La combinación de prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria se recoge en el anejo I.
 ...
III. Beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
b) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica de la AECID.
c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, ...
IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud y plazo de presentación.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de esta base y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, núm. 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (BOE del 4).
En el caso de que la AECID habilitara procedimientos para la presentación con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante, la solicitud realizada por éste a través de la plataforma para trámites en línea, no precisaría ser acompañada de la presentación en papel a través de los Registros indicados en el párrafo anterior.
De conformidad con el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, La presentación de la solicitud de subvención constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria, sin que sea precisa la presentación de nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que la Comisión de Valoración proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por el solicitante.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico:convocatorias_ongd@aecid.es .

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria y finalizará transcurridos veinte días hábiles desde dicha publicación. {del 21 de febrer al 16 de març de 2015, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia