martes, 24 de febrero de 2015

ayudas EMPLEA, en la modalidad titulados universitarios, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto de la resolución. Entre los objetivos del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad están la mejora de la formación y la especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas, que realizan este tipo de actividad.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2015 de ayudas públicas EMPLEA. Estas ayudas están incluidas en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y se encuadran dentro del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación. ...
2. Objeto de las ayudas. El objeto de las ayudas que aquí se regulan es la incentivación del desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas y la creación de empleo de calidad así como la consecución de un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar la I+D+i mediante una formación adecuada.
Para la consecución de lo anterior, las ayudas facilitarán financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I para la contratación de tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para poder ser contratado mediante estas ayudas así como para poder mantener este contrato durante su período de ejecución.
3. Actividades a financiar por estas ayudas. 1. Las ayudas que aquí se regulan financiarán, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:
a) La incorporación, por medio de contrato, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional.
b) La formación que procure la mejora y adquisición de los conocimientos y las técnicas adecuados para la obtención de una especialización en gestión de la I+D+I.
5. Beneficiarios de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la contratación que se concedan al amparo de esta resolución, las siguientes entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior:
a) Empresas, incluidas las «Spin-off» y las «JEI» definidas en el artículo 4 anterior,
b) Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, considerando como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el periodo de la actividad subvencionada.
c) Las fundaciones, quedando excluidas todas aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
d) Las agrupaciones o asociaciones empresariales: agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.
e) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la formación los tecnólogos, que sean ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, contratados por las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas a la contratación convocadas mediante esta Resolución.
17. Plazo de presentación de solicitudes. 1. En el caso de las ayudas a la contratación, el plazo para presentar las solicitudescorrespondientes a esta convocatoria se iniciará el día 25 de febrero de 2015 a las 10:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 24 de marzo de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
2. En el caso de las ayudas a la formación, la solicitud del tecnólogo deberá acompañar a la documentación que se detalla en el artículo 25 de esta convocatoria en los mismos plazos y fechas estipulados para realizar el control de cumplimiento establecido en el citado artículo 25.

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