lunes, 2 de febrero de 2015

6 becas para posgraduados 2015-2016. Patrimonio Nacional

... la página web del organismo (www.patrimonionacional.es).
ANEXO Convocatoria de seis becas para posgraduados 2015-2016.
Primero. Objeto y finalidad. Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados. 
Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores de Patrimonio Histórico-Artístico de Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora. 
En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo de Administración ha dispuesto convocar seis becas en régimen de concurrencia competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se establecen en la presente convocatoria.
...  La cuantía individual de cada una de las becas será de 1.250 euros mensuales. 
Tercero. Especialidades y requisitos. Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor la desarrollen en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes: 
Beca número 1: Tecnologías de la información y comunicaciones 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en: 
•  Informática. 
•  Telecomunicaciones. 
•  Otras Ingenierías, completadas con un Máster en especialización en Informática y/o Telecomunicaciones. 
Adscripción: Dirección de Administración y Medios. Coordinación de Informática y Comunicaciones. 
Beca número 2: Relaciones y comunicación institucional 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en: 
•  Ciencias de la Información. 
•  Periodismo. 
Adscripción: Dirección de Administración y Medios. Departamento de Prensa. 
Beca número 3: Descripción de Fondos Documentales 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en: 
•  Historia. 
•  Historia del Arte. 
•  Geografía e Historia. 
•  Biblioteconomía. 
•  Documentación. •  Información y Documentación. 
•  Humanidades. 
•  Derecho. 
Adscripción: Dirección de las Colecciones Reales. Archivo General de Palacio. 
Beca número 4: Apoyo documental en actividades de conservación 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en: 
•  Historia. 
•  Historia del Arte. 
•  Humanidades. 
Adscripción: Dirección de las Colecciones Reales. Departamento de Conservación. 
Beca número 5: Desarrollo de aspectos puntuales de los planes de conservación preventiva para inmuebles de Patrimonio Nacional 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Arquitectura. 
Adscripción: Dirección de Inmuebles y Medio Natural. Departamento de Arquitectura y Jardines. 
Beca número 6: Gestión de las instalaciones eléctricas y mecánicas de Patrimonio Nacional Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Ingeniería Industrial. 
Adscripción: Dirección de Inmuebles y Medio Natural.–Departamento de Arquitectura y Jardines. Cuarto. Duración y forma de pago. El período de disfrute de la beca será desde su concesión (1 de abril de 2015 o fecha posterior) hasta el 31 de marzo de 2016. Su abono se realizará por mensualidades vencidas de 1.250 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes y de la cotización a la Seguridad Social. 
Quinto. Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes: 
a) Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, en el momento de la solicitud y disfrute de la beca. Los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una entrevista en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. 
b) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria y haber terminado los estudios en la fecha establecida por la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2010/2011 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este ultimo caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva
c) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional por un período superior a un año. 
d) Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
2. No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 
3. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las becas. 
Sexto. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el modelo adjunto, se dirigirán a la Sra. Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional de Madrid (Dirección de Administración y Medios) y podrán presentarse: 
a) De forma presencial en el Registro General del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071 Madrid
b) Por cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
c) Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: becas@patrimonionacional.es adjuntando la documentación escaneada junto con el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de identidad del solicitante en el que conste su firma manuscrita. 
2. Los interesados sólo podrán solicitar una de las modalidades de beca de esta convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar. 
3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 16* de febrero de 2015, a.i.}

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