miércoles, 4 de febrero de 2015

Becas MAEC-AECID de Cooperación Universitaria y Científica para el Desarrollo, curso académico 2015-2016: Becas de investigación para y sobre el desarrollo; Becas institucionales de Máster Oficial para el desarrollo; y Becas de prácticas para expertos en cooperación al desarrollo con motivo de la presencia de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el bienio 2015-2016.

... De acuerdo con los objetivos y prioridades del IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016), se convocan tres programas de becas: (1) Becas de investigación para y sobre el desarrollo(2) Becas institucionales de Máster Oficial para el desarrollo; y (3) Becas de prácticas para expertos en cooperación al desarrollo con motivo de la presencia de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el bienio 2015-2016.
Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para los programas de cooperación universitaria y científica para el desarrollo, incluidos en el anexo I, para el curso académico 2015-2016 (período comprendido entre el día 1 de junio de 2015 y el día 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos).
Segundo. Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:
Primera. Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto financiar, en concepto de becas: (1) la participación de ciudadanos españoles, y de los extranjeros que se precisan en las bases subsiguientes, en proyectos de investigación para y sobre el desarrollo entre universidades y centros de investigación de España y de los países señalados; (2) la formación en programas de Máster Oficial en España de funcionarios y personas integradas en los sistemas públicos de los países señalados en las áreas establecidas como de especial impacto de retorno del conocimiento adquirido; (3) las prácticas de expertos españoles en cooperación al desarrollo con motivo de la presencia de España, como miembro no permanente, en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el binomio 2015-2016.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
1. Cumplir las condiciones de nacionalidad especificadas en cada uno de los programas del Anexo I.
2. Nacionalidad: podrán optar los nacionales de los países: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Mali, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Níger, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal; asimismo, Población Saharaui y Territorios Palestinos.
3. Para el caso de los solicitantes extranjeros, además de no poseer la nacionalidad española es condición no poseer el Permiso de Residencia en España ni la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante). Quedan exceptuados los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
4. Para el caso de exigencia de la nacionalidad española, se entiende asimilada a la misma la condición de procedencia de otro país de la Unión Europea (en adelante, UE) siempre que se posea perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.
5. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún Estado Miembro de la UE deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.
6. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.
7. No haber sido beneficiario de ningún programa de las Convocatorias de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina en el último curso académico.
8. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
9. Poseer la convalidación en la fecha de inicio de la beca, por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requiere el programa a realizar.
10. Tramitar, a la vez que la solicitud de la beca, la preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de la beca condicionada a la admisión definitiva.
11. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados.
12. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español y que hayan de cursar estudios en España impartidos en español, poder acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española, equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia, preferiblemente mediante certificado oficial DELE, que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca.
13. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
14. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
15. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
16. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.
17. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.
Tercera. Presentación de solicitudes y plazos. Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es , de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.
La solicitud de beca se realizará para un único programa.
Todos los solicitantes de beca adjuntarán al formulario electrónico la documentación relacionada en la base séptima y, si procede, la especificada en cada programa relacionado en el anexo I, en el momento de realizar la solicitud electrónica, siguiendo las instrucciones contenidas en dicho formulario electrónico.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos.
Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas son los siguientes:
Programa I.1 Becas de investigación para y sobre el desarrollo.
Inicio
Fin
Solicitudes individuales de los participantes
15 de marzo
30 de marzo.
Formalización de la ficha por el responsable del proyecto
13 de mayo
21 de mayo.
Validación de la ficha por el Rector
22 de mayo
8 de junio.
Programa
Inicio
Fin
I.2 Becas de Master universitario/oficial para el desarrollo
12 de febrero
25 de febrero.
I.3 Becas de prácticas para expertos en cooperación al desarrollo con motivo de la presencia de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
10 de febrero
23 de febrero.
Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

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