Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de los
cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros
docentes públicos dependientes de esta Consejería, en las especialidades que se relacionan a continuación:
CÓDIGO
CUERPO . . NOMBRE DEL CUERPO . . CÓDIGO
ESPECIALIDAD . . . NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 004 Chino
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 411 Flauta de Pico
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento
y Barroco
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 422 Percusión
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 432 Viola da Gamba
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 435 Danza Española
Segunda. Requisitos.
El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la
especialidad convocada y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea
o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre
libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico
español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en
uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 240/2007 así como sus
descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún
años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las
funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas
habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no
hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en
posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país
de origen, el acceso a la función pública.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras
causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de
8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las
bases reguladoras de dicho personal.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del
idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado
de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el
artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español
como lengua extranjera (DELE). No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se
refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a
continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios
conducentes a la obtención de un título universitario.
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento
del español en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras
Administraciones educativas españolas.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la
documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse
la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales,
pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido
y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. ...
2.2. Requisitos específicos.
a) Requisito específico de formación pedagógica para la especialidad de Chino del Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes participen en esta convocatoria, para la especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de
Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que
se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria,
el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades
de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.
El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece
que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado
de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica
y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de
este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en
Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación
pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha.
A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster
Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones
de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de
Idiomas.
Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, o de la formación pedagógica y
didáctica, se podrá acreditar la docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos
completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas
en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto
1834/2008 de 8 de noviembre.
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio
de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases
reguladoras de dicho personal, para las especialidades convocadas y que a continuación se relacionan:
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (Código 592)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
004 CHINO
- Licenciatura en Filología de la especialidad correspondiente o en Traducción e
Interpretación Lingüística (primer idioma, Chino) o Licenciatura en estudios de Asia
Oriental (itinerario de estudios en Chino), y además
- Certificado de Aptitud de Chino de la Escuela Oficial de Idiomas o HSK (Hànyǔ
Shuǐpíng Kǎoshì) de nivel 5 o superior.
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LAS ESPECIALIDADES
DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. (Código 594)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
411 FLAUTA DE PICO
- Título Superior de Música: Especialidad Flauta de Pico.
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Flauta
de Pico.
- Título de Profesor Superior de Flauta de Pico del Plan regulado
conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o
equivalente de planes anteriores.
- Título de Profesor de Flauta de Pico del Plan regulado
conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA
DEL RENACIMIENTO Y BARROCO
- Título Superior de Música: Especialidad Instrumentos de
Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.
422 PERCUSIÓN
- Título Superior de Música: Especialidad Percusión.
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la
Percusión.
- Título de Profesor Superior de Percusión del Plan regulado
conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o
equivalente de planes anteriores.
- Título de Profesor de Percusión del Plan regulado conforme al
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
432 VIOLA DA GAMBA
- Título Superior de Música: Especialidad Viola da Gamba.
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Viola
da Gamba.
435 DANZA ESPAÑOLA
- Título Superior de Danza: Especialidad Pedagogía de la Danza,
modalidad Danza Española.
- Título Superior de Danza: Especialidad Coreografía y Técnicas
de Interpretación de la Danza, modalidad Danza Española.
- Documentación acreditativa (o en su caso oportuna credencial)
de la completa superación de los estudios oficiales de Danza
Española expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 899/2010, de 9 de julio.
...
Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio,
quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de
participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal
efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la
solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones
Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. {del 11 al 21 de febrero de 2015, a.i.}
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia