Diputació d' Alacant . CAMPAÑA MÚSICA Y TEATRO 2015
Primero.- Aprobar la Convocatoria de la "Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2015", dirigida a los Ayuntamientos de la Provincia con la finalidad de realizar actuaciones musicales, de danza, teatrales y proyección de cine, en colaboración con los mismos, así como las Bases que han de regir la misma, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben:
""BASES
Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la "Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2015", dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II: Teatro de adultos.
- Apartado III: Danza y ballet.
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII: Música medieval y antigua.
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX: Cine.
Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2015, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases. ...
2. El plazo entre la fecha de presentación de la instancia y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite, hasta un máximo de tres solicitudes, en el bien entendido que su concesión estará condicionada en todo caso a la disponibilidad presupuestaria.
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