Enero de 2015
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la
compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS)(1):
Plazos . . . . . . . . . . . . . Porcentaje
Dos años . . . . . . . . . . . 0,141
Tres años . . . . . . . . . . . 0,183
Cuatro años . . . . . . . . . 0,244
Cinco años . . . . . . . . . 0,318
Siete años . . . . . . . . . . 0,482
Diez años . . . . . . . . . . 0,736
Quince años . . . . . . . 1,017
Veinte años . . . . . . . . 1,171
Treinta años . . . . . . . . 1,302
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor
de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo
de un año (1) . . . . 0,039
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(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012,
de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).



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