1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, a desarrollar en el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.
3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de la beca se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 12.
2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
5. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas becas por una sola vez.
2. Podrán obtener la beca los estudiantes universitarios de Grado en Ingeniería Informática, o del segundo ciclo de la Ingeniería o Licenciatura en Informática, que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Graduado o Máster Oficial.
b) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo en el caso de la Ingeniería o Licenciatura en Informática, o haber superado 180 créditos en el caso de los estudiantes de Grado en informática.
3. Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar estos certificados. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos.
7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los interesados en participar deberán presentar la instancia-solicitud (anexo I de la orden) cumplimentada y firmada, dirigida al Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sito en C/ Ruiz Picasso, 65-D, planta 1.ª; en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Plaza Cervantes,1; en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, C/San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.
3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 22 de agosto al 14 de septiembre de 2015, a.i.} ... La instancia, así como los anexos, se encuentran disponibles para su cumplimentación e impresión en el portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en la página web http://www.catedu.es/convocatorias/.
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