lunes, 31 de agosto de 2015

programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil

 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mediante proyectos que incluyan acciones formativas con compromiso de contratación. 
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo. 
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.
5. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación irán destinadas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 
2. Según lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en lo referido a las acciones formativas, para ser destinatario de la formación será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria así como el mantenimiento de los requisitos establecidos en dicha ley. En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se considerará que el requisito de la letra b) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No se podrá participar más de una vez en la misma acción formativa. Los participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes. 
3. Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se de alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración o no hayan accedido a su primer empleo. 
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación las personas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. 
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado, al menos, los 12 meses anteriores a la selección. 
4. Los destinatarios de esta convocatoria solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. 
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. 
5. Las entidades beneficiarias solicitarán a los Servicios Públicos de Empleo los candidatos necesarios que, estando inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cumplan con los requisitos específicos de la actividad formativa. 
La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
a) Acción formativa, modalidad, duración en horas. 
b) Fechas previstas de inicio y fin. 
c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición). 
d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto. 
e) Requisitos de acceso de los candidatos. 
f) Competencias básicas de los candidatos.
Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitando a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el acceso a dicho fichero a través de certificado electrónico, debiendo además poner esta circunstancia en conocimiento de dicha Fundación. 
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas facilitará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los medios para el alta de los beneficiarios de la convocatoria. 
La selección de las personas participantes será realizada atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y de objetividad. 
Si a través de los sistemas anteriores no hubiera personas dentro del ámbito de actuación de la entidad para participar en la actividad o acción o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática, y debiendo los beneficiarios cumplir, con anterioridad a la fecha de inicio del curso o acción, los mismos requisitos previstos. 
En los supuestos de rechazo de la propuesta de actuación ofertada, las entidades beneficiarias darán conocimiento de tal circunstancia a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. 
Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados y al Servicio Público de Empleo correspondiente. 
6. Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas inscritas como demandantes de empleo participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de empleo de las comunidades autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa. 
Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.
10. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). 
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. {del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2015, a.i.}

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