jueves, 6 de agosto de 2015

ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de profesorado universitario y se establece el plazo para la presentación de las memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el año 2015.

Capítulo I. Disposiciones comunes. 
Artículo 1. Objeto. 1. La presente resolución aprueba la convocatoria correspondiente a 2015 de ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario, en adelante FPU, todo ello de conformidad con la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre («BOE» de 7 de septiembre) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. 
2. Así mismo se establece el plazo de presentación de las memorias de seguimiento que deberán presentar los beneficiarios de FPU que a lo largo del año 2015 finalicen el período de beca y pasen a régimen de contrato, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de personal investigador en Formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de la presente convocatoria.
Artículo 2. Tipología de las ayudas complementarias convocadas. 1. Ayudas complementarias de movilidad para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, y las de traslados temporales a centros extranjeros que consistirán en: 
a) una ayuda mensual para gastos de manutención y alojamiento, complementaria a la ayuda para beca o contrato. 
b) una ayuda para gastos de viaje, en función del país de destino. 
c) un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, en el caso de destinos en países sin cobertura de la Seguridad Social. 
2. Los importes y régimen de las ayudas para estancias breves y traslados temporales, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, se establecen en el capítulo II de la presente convocatoria. 
3. Ayuda para precios públicos de las matrículas en los programas de doctorado del curso académico 2015-2016, que se concederán conforme a lo dispuesto en capítulo III de la presente convocatoria.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren disfrutando de ayudas de FPU en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria para cada tipo de ayudas complementarias y que mantengan la condición de beneficiarios de FPU durante la actuación que financia la ayuda complementaria. 
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013) y las establecidas específicamente en la presente convocatoria.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es por el procedimiento señalado para cada modalidad en los capítulos II, III y IV de la presente convocatoria. ...
5. En el caso de las ayudas por los precios públicos de la matrícula en doctorado, el órgano instructor, de oficio, se dirigirá a las universidades de matrícula de los beneficiarios de FPU, para que la universidad en la que están matriculados los beneficiarios de FPU presente en su nombre esta solicitud. A través de acceso a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es/tramite/, las universidades confirmarán los datos de los beneficiarios que están matriculados en cada universidad, ya sea ésta el centro de adscripción o no. 
6. Igualmente, los documentos requeridos para las memorias de seguimiento de los beneficiarios de FPU, las universidades donde se encuentren matriculados, deberán presentarlos a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura conforme a lo establecido en el punto anterior.
Artículo 5. Práctica de las notificaciones.
Artículo 6. Subsanación de solicitudes. 
Artículo 7. Resolución. 
Artículo 8. Recursos. 
Artículo 9. Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas complementarias. 
Artículo 10. Pago de las ayudas. 
Artículo 11. Actuaciones de comprobación y control 
Artículo 12. Incumplimiento 
Artículo 13. Financiación. 
Artículo 14. Normativa aplicable 
Capítulo II. Disposiciones específicas sobre las ayudas complementarias para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros 
Artículo 15. Objeto. 1. Las ayudas reguladas en este capítulo tienen por objeto facilitar la realización de traslados temporales a centros o grupos de investigación en el extranjero o estancias breves en centros extranjeros o españoles, que favorezcan una mejora en la formación de los beneficiarios de las ayudas a la FPU. 
2. A tal efecto, las ayudas contribuirán a financiar los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento asociados a los traslados temporales y estancias breves a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 16. Disposiciones comunes a los traslados temporales y las estancias breves Traslados temporales. 
Artículo 17. Características, número e importe para los traslados temporales 1. Se convocan 30 ayudas complementarias para traslado temporal, que deberán efectuarse entre el 1 de enero a 31 diciembre de 2016.
Artículo 18. Características, número e importe para la Estancias breves. 1. Se convocan 550 ayudas complementarias para estancias breves que deberán efectuarse entre el 1 de enero a 31 diciembre de 2016.
Artículo 19. Requisitos de los solicitantes. 
Artículo 20. Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de septiembre de 2015 y se extenderá hasta el 2 de octubre a las 14,00 horas (horario peninsular) ambos inclusive. 2. La solicitud se cumplimentará a través de la sede electrónica en https://sede.educacion.gob.es, ...
Artículo 21. Evaluación y selección de solicitudes. 
Artículo 22. Resolución. 
Artículo 23. Pago de las ayudas. Artículo 24. Publicidad de las ayudas por los beneficiarios. 
Artículo 25. Actuaciones de seguimiento. 
Artículo 26. Justificación de las ayudas y reintegros. Artículo 27. Incumplimientos. 
Capítulo III. Disposiciones específicas sobre las ayudas complementarias para matrículas en enseñanzas de doctorado 
Artículo 28. Objeto y cuantía. 1. Las ayudas complementarias previstas en este capítulo tienen por objeto la financiación de los precios de las matrículas en concepto de enseñanzas de doctorado impartidas por las universidades españolas, públicas y privadas, correspondientes al curso académico 2015-2016. 
Las ayudas complementarias para matrículas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad. 
Se abonaran las ayudas como máximo cuatro cursos académicos, en función del número de meses de concesión de la ayuda como beneficiario FPU, salvo que el beneficiario tenga reconocida una discapacidad, en cuyo caso la matrícula se puede extender hasta seis cursos académicos. 
2. La cuantía máxima de las ayudas complementarias para matrículas no podrá exceder del importe de los precios públicos universitarios establecidos por la correspondiente Comunidad Autónoma para tutela académica durante el curso académico 2015-2016.
Artículo 29. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas complementarias para matrículas quienes ostenten la condición de beneficiarios de ayudas a la FPU, matriculados en un programa de doctorado en el curso 2015-2016.
Artículo 30. Incompatibilidades. 
Artículo 31. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas complementarias para matrículas serán presentadas por los beneficiarios de ayudas a la FPU, a través de las universidades donde se encuentren matriculados en el correspondiente programa de doctorado. 
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 hasta el 12 de noviembre de 2015, ambos inclusive. 
3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 32. Subsanación de errores en las solicitudes. 
Artículo 33. Propuesta y resolución. 
Artículo 34. Pago. 
Capítulo IV. Disposiciones específicas sobre la presentación de memorias de seguimiento de paso del régimen de beca a contrato en prácticas. 
Artículo 35. Objeto. Es objeto de la presentación de las memorias de seguimiento de paso del régimen de beca a contrato en prácticas, facilitar la evaluación de la actividad formativa de los beneficiarios de ayudas FPU, en la anualidad en la que terminan la fase de beca e inician el período de contrato en prácticas, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de Enero, por el que se aprobó el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Artículo 36. Plazo y presentación de la documentación. 3. Los centros de adscripción de los beneficiarios afectados, presentarán las memorias de seguimiento de paso del régimen de beca a contrato en prácticas junto al Informe de la Comisión académica del Programa de doctorado, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los siguientes plazos: de 1 a 15 de julio, para los contratos suscritos desde 1 de enero a 30 de junio y de 15 a 31 de diciembre, para los suscritos a partir de 1 de julio.
Artículo 37. Evaluación e informe. 
Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria. 
Disposición final primera. Habilitación competencial. 
Disposición final segunda. Entrada en vigor. 
Anexo I. Importe por países de destino de la dotación para manutención, alojamiento y viajes de las estancias breves y traslados temporales.

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