viernes, 28 de agosto de 2015

ayudas del «Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas»

Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas correspondientes al «Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas» (de aquí en adelante «el Programa»). 
La finalidad de dicho Programa es aumentar la oferta de soluciones software para pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes») en modo Software as a Service (SaaS), por parte de las empresas del sector de la tecnología de la información y comunicaciones (en adelante, «TIC»), mejorando su competitividad y posicionamiento en la comercialización de dichas soluciones. 
Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a empresas pertenecientes al sector TIC, para el apoyo a la migración o desarrollo de nuevas soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS).
Beneficiarios. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos: 
a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 
b) Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal, estén ubicados en territorio español y concretamente en alguna de las Comunidades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base novena y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos. 
c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las bases en el «BOE», y que se corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE:
2611: Fabricación de componentes electrónicos. 
2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados. 
2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. 
2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones. 
2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo. 
2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. 
4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos. 
4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes. 
5821: Edición de videojuegos. 
5829: Edición de otros programas informáticos. 
6110: Telecomunicaciones por cable. 
6120: Telecomunicaciones inalámbricas. 
6130: Telecomunicaciones por satélite. 
6190: Otras actividades de telecomunicaciones. 
6201: Actividades de programación informática. 
6202: Actividades de consultoría informática. 
6203: Gestión de recursos informáticos. 
6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática. 
6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas. 
6312: Portales web. 
9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos. 
9512: Reparación de equipos de comunicación. 
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 
e) Haber realizado directamente por el solicitante durante los últimos dos años desde la fecha de publicación en el «BOE» de la presente convocatoria, al menos, 5 proyectos de migración o desarrollo de soluciones software, o alternativamente, haber dado servicio, al menos, a 25 usuarios de plataformas de servicios TIC.
f) No haber resultado beneficiario de las resoluciones de concesión de ayudas de las siguientes convocatorias de Red.es: 
Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas en Andalucía (C012/14-ED). 
Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas en Castilla-La Mancha y Extremadura (C028/14-ED). 
g) Solicitar esta ayuda para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria. 
h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
i) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público. 
j) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones. 
k) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. 
l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 
m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014). 
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, se considerará que una pyme está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias: 
a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; 
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; 
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores; 
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
Presupuesto del programa de ayuda. La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria será de 25.000.000 €. Esta cuantía estará repartida territorialmente en función de la disponibilidad de fondos FEDER, entre los beneficiarios de las diferentes Comunidades Autónomas según su domicilio fiscal, de la siguiente forma: 
Comunidad Autónoma Presupuesto máximo de las ayudas - Euros
Comunidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.573.207,40
Procedimiento de concesión de ayuda. 1. Solicitud Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). 
Durante el plazo de presentación de solicitudes, establecido en la base decimotercera, los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el Anexo I de estas bases, a través del formulario específico de la convocatoria, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de lo que se acredite por medio de declaración responsable. Todos los documentos de la presente Convocatoria deberán estar, al menos, en castellano. Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En caso de que quien presente la solicitud sea el titular de un órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación enviando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por quien ostente las facultades de certificación de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de representación de la sociedad.  ...
La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente Convocatoria. 
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es. 
Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es
Plazos, notificaciones y publicidad. 1. Plazo de Solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 11 de enero de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 25 de enero de 2016. 
2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde que la presente convocatoria surte efecto conforme a lo dispuesto en el Apartado Tercero de la misma. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud. 
3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución comenzará a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá abierto hasta el 31 de marzo de 2017. 
4. Plazo de justificación: El plazo de presentación de la documentación justificativa a Red.es comenzará el día siguiente a la publicación de las resoluciones de concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2017. 
5. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual a través de la sede electrónica de la entidad. 
6. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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