1. Objeto y beneficiarios.
1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso
académico 2015-2016, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio
nacional.
2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será
preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así
como los que se fijan en el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen
los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio
para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en
esta convocatoria.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la
presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un
servicio académico.
3. Enseñanzas comprendidas.
Para el curso académico 2015-2016 y, con cargo a los créditos mencionados en el
artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias
para las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo
español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios militares superiores.
h) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la
Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos
Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros
privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
j) Formación Profesional básica.
2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros
españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años
impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y
créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios
oficiales de licenciatura.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios
correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios
de las universidades.
45. Modelo de solicitud y documentación a presentar.
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía
telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la
dirección electrónica www.mecd.gob.es» ...
46. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:
A) El 15 de octubre de 2015, inclusive, para los estudiantes universitarios.
B) El 30 de septiembre de 2015, inclusive, para los estudiantes no universitarios.
Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en
los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula
correspondiente.
2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos
señalados y hasta el 31 de diciembre de 2015 en los siguientes casos:
a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación
forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos
después de transcurrido dicho plazo.
b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente
afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia