sábado, 8 de agosto de 2015

becas para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

1. Objeto y beneficiarios. 1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2015-2016, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. 
2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: 
a) Que perciban directamente el importe. 
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
3. Enseñanzas comprendidas. Para el curso académico 2015-2016 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: 
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: 
a) Primer y segundo cursos de Bachillerato. 
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior. 
c) Enseñanzas artísticas profesionales. 
d) Enseñanzas deportivas. 
e) Enseñanzas artísticas superiores. 
f) Estudios religiosos superiores. 
g) Estudios militares superiores. 
h) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 
i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. 
j) Formación Profesional básica. 
2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. 
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. 
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. 
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura. 
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
45. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es» ...
46. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta: 
A) El 15 de octubre de 2015, inclusive, para los estudiantes universitarios. 
B) El 30 de septiembre de 2015, inclusive, para los estudiantes no universitarios. 
Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente. 
2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2015 en los siguientes casos: 
a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.

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