Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2015 de ayudas
económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias
realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia
competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación, aprobados en Consejo de Ministros el 1 de
febrero de 2013 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de
Acción 2013-2016 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas, www.pnsd.msssi.gob.es). De acuerdo con los principios rectores de la
Estrategia, esta convocatoria considera prioritario el principio de equidad social en las políticas
de investigación sobre drogas, incluyendo en el mismo el enfoque de género.
Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en la presente
Resolución los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro.
A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D:
– Instituciones sanitarias públicas.
– Universidades públicas.
– Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otro centro de I+D
dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro:
– Instituciones sanitarias privadas, acreditadas como tales de acuerdo con la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Universidades privadas acreditadas como tales, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con
capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que tengan personalidad jurídica
propia y que carezcan de ánimo de lucro.
Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que
prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14
de la misma.
Los solicitantes deberán haber presentado, en su caso, antes de finalizar el plazo de
solicitud de cada convocatoria, las memorias finales, científicas y económicas completas
de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en los que figure el mismo investigador
principal, que deberán haber sido aprobadas por esta Delegación en el mismo plazo.
Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de agosto al 29 de septiembre de 2015, a.i.} Tanto
la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención
(Anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo, de no hacerlo
se considerará excluida la solicitud.
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