lunes, 31 de agosto de 2015

ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2015. Programa Nacional de Biomedicina,

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2015 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, aprobados en Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2013 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de Acción 2013-2016 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, www.pnsd.msssi.gob.es). De acuerdo con los principios rectores de la Estrategia, esta convocatoria considera prioritario el principio de equidad social en las políticas de investigación sobre drogas, incluyendo en el mismo el enfoque de género.
Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por: 
a) Centro público de I+D: 
– Instituciones sanitarias públicas. 
– Universidades públicas. 
– Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas. 
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: 
– Instituciones sanitarias privadas, acreditadas como tales de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Universidades privadas acreditadas como tales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 
– Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro. 
Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma. 
Los solicitantes deberán haber presentado, en su caso, antes de finalizar el plazo de solicitud de cada convocatoria, las memorias finales, científicas y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en los que figure el mismo investigador principal, que deberán haber sido aprobadas por esta Delegación en el mismo plazo.
Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de agosto al 29 de septiembre de 2015, a.i.} Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (Anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo, de no hacerlo se considerará excluida la solicitud.

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