1. Bienes asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad
figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de
azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones
asegurables: brevas e higos.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas
que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo
y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de
riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y
la plantación.
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