miércoles, 19 de agosto de 2015

ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED)

1.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas en especie enmarcadas en el «Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas» (en adelante, «el Programa»).
La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas a pymes para el impulso a la adopción de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la pyme y posicionándola estratégicamente en el mercado.
Las ayudas consisten en la puesta a disposición de soluciones empresariales basadas en tecnología Cloud Computing por parte de las pymes, para la mejora de su competitividad.
3.- Beneficiarios. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas, los solicitantes deberán ser empresas o trabajadores autónomos que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, en tiempo y forma, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España, concretamente en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base quinta y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España, en los mismos términos.
c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las presentes bases.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
g) No tratarse de agrupaciones de personas físicas ni jurídicas, asociaciones, ni fundaciones.
h) No tratarse de comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial núm. 244, de 31 de julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el 2 apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se considerará que una pyme está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
6.- Procedimiento de concesión de ayuda. 1. Solicitud.–Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/ ).
Durante el plazo de presentación de solicitudes, establecido en la base décima, los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el anexo I de estas bases, a través del formulario específico de la convocatoria, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de lo que se acredite por medio de declaración responsable. Todos los documentos de la presente convocatoria deberán estar, al menos, en castellano. Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En caso de que quien presente la solicitud sea el titular de un órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación enviando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por quien ostente las facultades de certificación de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de representación de la sociedad.
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Sólo se admitirá a trámite una solicitud por pyme.
Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la base décima, ni las recibidas por canales diferentes al formulario específico de esta convocatoria en la sede electrónica.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Se elaborarán resoluciones para cada Comunidad Autónoma. Dicho documento deberá contener, en su caso:
Listado de solicitantes no admitidos, por haberse recibido su solicitud fuera del plazo establecido o a través de canales no autorizados en la convocatoria.
Listado de solicitantes excluidos porque, a través de la documentación presentada, se acredita el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta, no siendo susceptible de subsanación.
Listado de solicitantes admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:
Solicitantes admitidos que no tienen que subsanar la documentación presentada en su solicitud, debido a que han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta.
Solicitantes admitidos que han de subsanar la documentación presentada, debido a que no han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta, con indicación de la documentación a subsanar.
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10.- Plazos, notificaciones y publicidad. 1. Plazo de solicitud: El plazo de solicitud se abrirá el día 4 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 25 de mayo de 2016.
2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día 4 de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. Plazo de ejecución y justificación: El plazo de ejecución y justificación comenzará a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto durante 15 meses.
4. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es ) o mediante notificación individual a través de la sede electrónica.

5. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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