miércoles, 5 de agosto de 2015

subvenciones para fomentar la investigación en medicina personalizada en etapas avanzadas de aplicación en el ámbito clínico, del año 2015

1. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2015 para fomentar la investigación en medicina personalizada en etapas avanzadas de aplicación en el ámbito clínico. 
2. Serán susceptibles de financiación proyectos de calidad contrastada en medicina personalizada basados en experiencias preliminares que permitan obtener beneficios tangibles para los pacientes y que proporcionen evidencias para su implantación en el SNS a las autoridades sanitarias. 
3. Con esta actuación se pretende: 
a) Potenciar la investigación traslacional sobre medicina personalizada para acercarla a la práctica clínica. 
b) Favorecer la transferencia y aplicación del conocimiento científico – técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades específicas mediante el uso de información genómica con una orientación clara al paciente individual y no al descubrimiento de nuevos marcadores genéticos de enfermedades. 
c) Proporcionar evidencia científica sobre el análisis de coste – efectividad de la aplicación de la información genómica en el entorno de una medicina personalizada en el cuidado de la salud en el marco del Sistema Nacional de Salud. 
d) Agregar capacidades y fomentar las sinergias entre los grupos científicos de los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS) y entre estos y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con objetivos I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.
3. Beneficiarios. Únicamente podrán ser beneficiarios de esta actuación los IIS acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria (todas las referencias a los IIS incluidas en la presente Resolución se refieren a los acreditados según el citado Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero), si bien podrán formar parte del proyecto grupos de otro tipo de entidades. Estas últimas deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 4 de la Orden de bases.
9. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación. 1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la documentación normalizada disponible en la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria. 
2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes: 
a) Mediante la aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica. Una vez generada la solicitud en la aplicación informática, se deberá imprimir y firmar por el representante legal de la entidad solicitante para su entrega, en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, y los envíos realizados mediante mensajería, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido. 
b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII.   ...
4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria será desde la fecha de entrada en vigor de la resolución al 14 de septiembre de 2015, ambos inclusive. En todos los casos el plazo para la generación de la solicitud finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia